I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1677
2. El crédito de la partida 19.01.4213.730.00, «Financiación incondicionada», se
librará a medida que se acredite la ejecución del gasto, y dentro del mes siguiente a la
recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en
la fase contable de reconocimiento de la obligación.
3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza
estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 11.2
de esta ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que les sea de
aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se
produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar
el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 45.
De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
2. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán
experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida
en materia presupuestaria para el año 2022, respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje
máximo previsto en el apartado 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para
los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengados por dicho personal en 2021.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
a) La Administración general.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.
c) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración general
o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en
los párrafos b) y c) de este apartado.
g) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1677
2. El crédito de la partida 19.01.4213.730.00, «Financiación incondicionada», se
librará a medida que se acredite la ejecución del gasto, y dentro del mes siguiente a la
recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en
la fase contable de reconocimiento de la obligación.
3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza
estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 11.2
de esta ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que les sea de
aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se
produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar
el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 45.
De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
2. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán
experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida
en materia presupuestaria para el año 2022, respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto
por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje
máximo previsto en el apartado 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para
los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengados por dicho personal en 2021.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
a) La Administración general.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.
c) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración general
o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en
los párrafos b) y c) de este apartado.
g) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.