I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1656
su efecto fraccionándolo en veinte años y permitiendo refinanciarlas vía endeudamiento
a razón de, en el caso de La Rioja, casi 10 millones de euros anuales.
Por otra parte, La Rioja recibirá una transferencia extraordinaria, en torno a 33
millones de euros, en concepto de la devolución del mes de IVA dejado de percibir
en 2017 como consecuencia de la entrada en funcionamiento del sistema de suministro
inmediato de información de dicho impuesto, y sus correspondientes intereses. Esta
medida supondrá que todas las comunidades autónomas reciban el mismo trato, toda
vez que se han emitido una serie de sentencias judiciales a raíz de los recursos
interpuestos por algunas de ellas.
Adicionalmente, los Presupuestos de 2022 contemplan un importe global de 40
millones de euros para realizar actuaciones que forman parte del Plan de Transformación
de La Rioja con el fin no solo de acelerar la recuperación de la región tras el impacto de
la COVID-19, sino también para impulsar la modernización de la Comunidad Autónoma
en el marco definido por el fondo de recuperación Next Generation EU y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Puede.
En definitiva, herramientas, todas las anteriormente mencionadas, que son una
oportunidad histórica, que el Gobierno sabrá administrar de forma responsable y
prudente, y que servirán para dejar definitivamente atrás la pandemia.
El texto articulado consta de setenta y un artículos, distribuidos en cinco títulos, que
se completan en su parte final por once disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y una disposición final.
El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley,
por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del
sector público de la Comunidad Autónoma.
En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo,
de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de
los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones
presupuestarias, tales como transferencias, generaciones ‒en este caso con referencias
específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja‒, créditos ampliables, incorporaciones de
crédito, y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve
capítulos:
El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.
El capítulo II regula con carácter general las transferencias y subvenciones, así como
las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el
diferente régimen jurídico de ambas figuras.
El capítulo III hace referencia a la función interventora. Contiene una previsión en la
que se determina que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos
será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y fija los
supuestos de no sujeción a fiscalización previa.
El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el
módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los
centros concertados.
El capítulo V normaliza, por un lado, las retenciones de crédito y, por otro lado, regula
el seguimiento de los gastos con financiación afectada y particularmente los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre
la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población
superior a 5.000 habitantes, sección de municipios con población superior a 2000
habitantes y pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1656
su efecto fraccionándolo en veinte años y permitiendo refinanciarlas vía endeudamiento
a razón de, en el caso de La Rioja, casi 10 millones de euros anuales.
Por otra parte, La Rioja recibirá una transferencia extraordinaria, en torno a 33
millones de euros, en concepto de la devolución del mes de IVA dejado de percibir
en 2017 como consecuencia de la entrada en funcionamiento del sistema de suministro
inmediato de información de dicho impuesto, y sus correspondientes intereses. Esta
medida supondrá que todas las comunidades autónomas reciban el mismo trato, toda
vez que se han emitido una serie de sentencias judiciales a raíz de los recursos
interpuestos por algunas de ellas.
Adicionalmente, los Presupuestos de 2022 contemplan un importe global de 40
millones de euros para realizar actuaciones que forman parte del Plan de Transformación
de La Rioja con el fin no solo de acelerar la recuperación de la región tras el impacto de
la COVID-19, sino también para impulsar la modernización de la Comunidad Autónoma
en el marco definido por el fondo de recuperación Next Generation EU y el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Puede.
En definitiva, herramientas, todas las anteriormente mencionadas, que son una
oportunidad histórica, que el Gobierno sabrá administrar de forma responsable y
prudente, y que servirán para dejar definitivamente atrás la pandemia.
El texto articulado consta de setenta y un artículos, distribuidos en cinco títulos, que
se completan en su parte final por once disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y una disposición final.
El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley,
por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del
sector público de la Comunidad Autónoma.
En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo,
de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de
los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones
presupuestarias, tales como transferencias, generaciones ‒en este caso con referencias
específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja‒, créditos ampliables, incorporaciones de
crédito, y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve
capítulos:
El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.
El capítulo II regula con carácter general las transferencias y subvenciones, así como
las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el
diferente régimen jurídico de ambas figuras.
El capítulo III hace referencia a la función interventora. Contiene una previsión en la
que se determina que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos
será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y fija los
supuestos de no sujeción a fiscalización previa.
El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el
módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los
centros concertados.
El capítulo V normaliza, por un lado, las retenciones de crédito y, por otro lado, regula
el seguimiento de los gastos con financiación afectada y particularmente los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre
la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población
superior a 5.000 habitantes, sección de municipios con población superior a 2000
habitantes y pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8