I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1657
El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de
niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la
Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al
régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos:
El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con
carácter general, que las retribuciones para el 2022 se ajustan a lo que dispone la
normativa básica estatal en materia presupuestaria para el ejercicio 2022.
En el capítulo II se regulan los regímenes retributivos que afectan a los diferentes
tipos de personal y con carácter general dispone que las retribuciones de 2022 se
ajusten a lo dispuesto por la normativa básica estatal establecida.
Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del
personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación
de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo
a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de
trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la
autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos
relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de
avales:
El capítulo I hace referencia al límite de endeudamiento autonómico, estableciendo
como órgano encargado de su cumplimiento a la Dirección General de Control
Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.
El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo
para 2022, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar
operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo
la autorización del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de
Hacienda.
También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley
según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de
normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.
Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita
el organismo o entidad que va a suscribir la operación.
Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de los entes públicos
requerirán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario,
correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la consejería con competencias en
materia de Hacienda.
El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2022.
Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2022 el
mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2021 y el recargo sobre
actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1657
El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de
niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la
Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al
régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos:
El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con
carácter general, que las retribuciones para el 2022 se ajustan a lo que dispone la
normativa básica estatal en materia presupuestaria para el ejercicio 2022.
En el capítulo II se regulan los regímenes retributivos que afectan a los diferentes
tipos de personal y con carácter general dispone que las retribuciones de 2022 se
ajusten a lo dispuesto por la normativa básica estatal establecida.
Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del
personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación
de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo
a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de
trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la
autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos
relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de
avales:
El capítulo I hace referencia al límite de endeudamiento autonómico, estableciendo
como órgano encargado de su cumplimiento a la Dirección General de Control
Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.
El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo
para 2022, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar
operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo
la autorización del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de
Hacienda.
También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley
según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de
normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.
Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita
el organismo o entidad que va a suscribir la operación.
Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de los entes públicos
requerirán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario,
correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la consejería con competencias en
materia de Hacienda.
El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2022.
Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2022 el
mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2021 y el recargo sobre
actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.
cve: BOE-A-2022-340
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Núm. 8