I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1668

Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados
por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma
educativa Racima hasta el 30 de junio de 2022. La consejería competente en materia de
educación comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros,
especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los
contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del
curso 2022/2023
3. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá
dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con
discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran
un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.312 euros por alumno.
La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con
unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las
características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del
curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los
alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2022/2023, así
como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo, que responde a los principios de
equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales
consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollará por el
profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del
servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración
educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión
suponga modificación del concierto establecido.
El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de
educación, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará trimestralmente,
previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.
5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o
Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar, a partir del curso 2022/2023, de un
Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del
Departamento de Orientación, en la adecuación entre las necesidades educativas de los
alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la
comunidad educativa. La Dirección General de Gestión Educativa establecerá, entre
otros requisitos para recibir esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales
características matriculados en el centro y debidamente validados por el servicio
competente en materia de atención a la diversidad, así como el procedimiento para su
solicitud.
Los centros concertados que presentan una mayor complejidad y que imparten las
etapas de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, seleccionados
previa convocatoria para la implementación del programa de cooperación territorial para
la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo PROA+, tendrán que desarrollar
las actividades palanca que les hayan sido concedidas con la finalidad de mejorar los
resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los más vulnerables, e
incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema educativo. La
dotación por curso escolar se realizará a través del apartado de «Otros Gastos», previo
informe favorable del servicio competente en materia de diversidad. La dotación para la
actividad palanca de refuerzo educativo en horario extraescolar será de hasta un máximo
de 14.990 euros por curso escolar, siendo el máximo para el ejercicio económico 2022
de 19.388 euros para la contratación de la ejecución del programa.
Aquellos centros educativos concertados seleccionados para el desarrollo del citado
programa PROA+ que cuenten con un elevado número de alumnado vulnerable
percibirán, como máximo, para la contratación de personal complementario, 31.926,34

cve: BOE-A-2022-340
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Núm. 8