I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
275 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1669
euros, en concepto de «Otros Gastos». El servicio competente en materia de diversidad
emitirá informe en el que se indiquen las necesidades concretas de personal
complementario.
Artículo 23. Medidas extraordinarias destinadas a paliar la situación derivada de la
COVID-19.
1. A los centros concertados se les proporcionará, desde el inicio del
curso 2021/2022, la financiación necesaria para dotarlos de al menos tres horas lectivas
adicionales para la reducción horaria del coordinador de salud del centro. Dicha dotación
se podrá aumentar hasta las seis horas adicionales en función del tamaño del centro,
según el número de unidades educativas concertadas en el curso.
Asimismo, en función de los planes de contingencia de centro presentados ante la
Administración educativa y validados por la Inspección Técnica Educativa, a los centros
se les podrá dotar con profesorado de refuerzo si en aquellos justifican su necesidad
para llevar a cabo las medidas del Plan de Contingencia General destinadas a garantizar
el distanciamiento y reducir ratios. Esta dotación extraordinaria se realizará desde el
inicio del curso 2021/2022, de acuerdo con la valoración efectuada por la Dirección
General de Gestión Educativa y en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Las medidas indicadas podrán extenderse hasta el final del ejercicio
presupuestario, en función de las necesidades que por la situación sanitaria puedan
observarse al inicio del curso 2022/2023.
Artículo 24.
Medidas relacionadas con la innovación educativa en centros concertados.
Los centros concertados que a partir del curso 2022/2023 implanten programas,
proyectos u otros instrumentos relacionados con la innovación educativa podrán ser
financiados por parte de la Administración Educativa para la ejecución de los mismos.
Dicha financiación estará condicionada al informe favorable de la Dirección General de
Innovación Educativa, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias.
Excepcionalmente se financiará el programa «Del Aula al Laboratorio» que se
hubiera implantado a partir del curso 2021/2022 con la dotación de un docente a jornada
completa. De igual modo, también se abonarán con carácter excepcional, a través del
apartado de «Otros Gastos» del módulo educativo, las cantidades correspondientes al
Plan Lector para aquellos centros concertados que lo hubieran implantado a partir del
curso 2018/2019.
En todos los casos, la Dirección General de Innovación Educativa podrá comprobar
el cumplimiento de los objetivos de los proyectos implantados en centros concertados,
de cara a su posible continuidad en cursos posteriores.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los
nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se
destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
2. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a realizar las
oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la
ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos y a la
concreta finalidad prevista.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. De otras retenciones de crédito.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1669
euros, en concepto de «Otros Gastos». El servicio competente en materia de diversidad
emitirá informe en el que se indiquen las necesidades concretas de personal
complementario.
Artículo 23. Medidas extraordinarias destinadas a paliar la situación derivada de la
COVID-19.
1. A los centros concertados se les proporcionará, desde el inicio del
curso 2021/2022, la financiación necesaria para dotarlos de al menos tres horas lectivas
adicionales para la reducción horaria del coordinador de salud del centro. Dicha dotación
se podrá aumentar hasta las seis horas adicionales en función del tamaño del centro,
según el número de unidades educativas concertadas en el curso.
Asimismo, en función de los planes de contingencia de centro presentados ante la
Administración educativa y validados por la Inspección Técnica Educativa, a los centros
se les podrá dotar con profesorado de refuerzo si en aquellos justifican su necesidad
para llevar a cabo las medidas del Plan de Contingencia General destinadas a garantizar
el distanciamiento y reducir ratios. Esta dotación extraordinaria se realizará desde el
inicio del curso 2021/2022, de acuerdo con la valoración efectuada por la Dirección
General de Gestión Educativa y en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Las medidas indicadas podrán extenderse hasta el final del ejercicio
presupuestario, en función de las necesidades que por la situación sanitaria puedan
observarse al inicio del curso 2022/2023.
Artículo 24.
Medidas relacionadas con la innovación educativa en centros concertados.
Los centros concertados que a partir del curso 2022/2023 implanten programas,
proyectos u otros instrumentos relacionados con la innovación educativa podrán ser
financiados por parte de la Administración Educativa para la ejecución de los mismos.
Dicha financiación estará condicionada al informe favorable de la Dirección General de
Innovación Educativa, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias.
Excepcionalmente se financiará el programa «Del Aula al Laboratorio» que se
hubiera implantado a partir del curso 2021/2022 con la dotación de un docente a jornada
completa. De igual modo, también se abonarán con carácter excepcional, a través del
apartado de «Otros Gastos» del módulo educativo, las cantidades correspondientes al
Plan Lector para aquellos centros concertados que lo hubieran implantado a partir del
curso 2018/2019.
En todos los casos, la Dirección General de Innovación Educativa podrá comprobar
el cumplimiento de los objetivos de los proyectos implantados en centros concertados,
de cara a su posible continuidad en cursos posteriores.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los
nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se
destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
2. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a realizar las
oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la
ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos y a la
concreta finalidad prevista.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. De otras retenciones de crédito.