I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1667

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los
centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
7. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos
económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas
destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de
los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la
educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la
modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de
esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la
enseñanza concertada.
8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos
retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada
que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a
ejercicios económicos anteriores.
9. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos,
se produjera de oficio la reducción de unidades recogidas en el concierto educativo con
un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la indemnización abonada a
los trabajadores despedidos por aquel motivo. La Dirección General de Gestión
Educativa establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer
efectiva esa medida.
10. La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la
que se establece el calendario de implantación, regula que las modificaciones introducidas
en el currículo, la organización, objetivos y programas de Educación Secundaria Obligatoria
se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2022-2023. Aquellos
centros concertados que cumplan las condiciones del real decreto que apruebe el Ministerio
de Educación y Formación Profesional por el que se establezca el currículo básico de
Educación Secundaria Obligatoria, así como lo establecido en el decreto que se apruebe
para su implantación en La Rioja, para solicitar el Programa de Diversificación Curricular así
como los programas de Atención a la Diversidad en primero y segundo de Educación
Secundaria Obligatoria, contarán, para el curso 2022-23, con los mismos módulos
económicos que para los programas de Refuerzo Curricular en primer curso y Mejora del
Aprendizaje y el Rendimiento en 3.º de ESO recogidos en el anexo II.
Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.

1. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la
Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a
alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones
de discapacidad física percibirán, como máximo, para la contratación de personal
complementario, 58.276,90 euros anuales en concepto de «Otros Gastos», que serán
abonados mensualmente. Excepcionalmente, en función del número y especiales
características de dichos alumnos, los centros podrán percibir hasta un máximo
de 81.079,10 euros anuales abonados mensualmente.
El servicio competente en materia de atención a la diversidad emitirá informe en el
que se indiquen las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de
que sea necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia,
este se limitará a la atención de alumnos en los niveles concertados de Educación
Infantil y Primaria.
2. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria
y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en
caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La
dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada
completa del profesional adecuado a estas funciones por cada treinta alumnos con
necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.

cve: BOE-A-2022-340
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Artículo 22.