I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1666

en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria o Formación Profesional Básica, respectivamente.
Asimismo, a los centros concertados que cuenten con aulas terapéutico-educativas
para alumnos con graves trastornos de personalidad se les dotará de los servicios de
orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas
funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10
meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022.
b) Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el
importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados en el anexo II de esta ley.
En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la
resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos
fijados por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la cuantía
que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria
para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre
la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en
los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos
y programas educativos.
Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de
profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el
número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.
5. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar
las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de
estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas
de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los
incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como
los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo
previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.
Para los centros docentes concertados que estén autorizados para participar en
proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar las ratios
profesor/unidad en los términos que establezca la normativa. De igual modo, los centros
docentes concertados recibirán un único importe fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros
a través de la partida de «Otros Gastos», sin perjuicio de las cantidades que para cada
curso puedan asignarse equivalentes a las percibidas por los centros públicos, conforme
a la normativa vigente en materia de bilingüismo.
6. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada
en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que
se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se
encuentren en la nómina de pago delegado.

cve: BOE-A-2022-340
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Núm. 8