III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-336)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1639

b) Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el presente convenio.
c) Cumplir las obligaciones que como responsable (o, en su caso, encargado) del
tratamiento de datos personales se establecen en el artículo 28 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Cuarta.

Adaptación de la aplicación para su implantación.

1. La SGAD realizará las labores de adaptación para la implantación inicial de la
aplicación en la Universidad de Alcalá.
a) Configuración técnica de los parámetros de GEISER relacionados con la
conexión a SIR de las oficinas de la Universidad de Alcalá
b) Configuración en GEISER de las unidades de la Universidad de Alcalá no
contenidas en el Directorio Común DIR3.
c) Configuración en GEISER de los gestores de los accesos a los distintos ámbitos
de la Universidad de Alcalá configurados en la aplicación.
2. Las labores de adaptación e implantación inicial, técnica y funcional, por parte de
la SGAD, definidas en el punto anterior, deberán quedar concluidas en el plazo de tres
meses contados a partir de la firma de este convenio. No obstante este plazo podría ser
superior por alguna cuestión sobrevenida de carácter técnico o bien de no poder ser
atendidas por existir un volumen de demanda en el servicio superior a las capacidades
de su infraestructura.
3. Esta adaptación inicial no implicará modificación de la aplicación de carácter
esencial, sino que se vinculará a mejoras de interés general.
Quinta.

Mantenimiento de la aplicación informática.

1. En el mantenimiento de esta aplicación informática se distinguen dos tipos de
incidencias técnicas de carácter informático:
1.1 Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:

1.2 Incidencias evolutivas: Que serán aquellas que se produzcan a partir de la
implantación inicial de la aplicación en la Universidad de Alcalá y, en concreto, toda
petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de esta, de
naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por
la SGAD y por la unidad designada por la Universidad de Alcalá, siendo competencia de
la SGAD asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de
organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de

cve: BOE-A-2022-336
Verificable en https://www.boe.es

a) Corresponderá a la Universidad de Alcalá dar soporte a la solución de las
mismas, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de
comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores.
b) Corresponderá a la Universidad de Alcalá atender y dar un primer nivel de soporte a
las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La SGAD no atenderá directamente a los usuarios de la Universidad de Alcalá.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la Universidad de Alcalá serán
comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien
proporcionará el soporte solicitado.