III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-336)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1638
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.
La SGAD se compromete a:
a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en la Universidad de Alcalá.
b) Proporcionar, antes de la puesta en producción de la aplicación, material para la
autoformación específica del personal de la Universidad de Alcalá encargado de dar
soporte funcional e informático a la misma.
c) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la
información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación «GEISER» en
relación a la prestación del servicio por la SGAD, a la Universidad de Alcalá.
La Universidad de Alcalá se compromete a:
a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de
entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras. En este sentido y,
conforme a la experiencia registrada en el ejercicio inmediatamente anterior a la firma de
este convenio, la Universidad de Alcalá estima una previsión de uso de 19.000 asientos
registrales al año.
b) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la
aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
c) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los
fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del
cumplimiento de los procedimientos definidos en los manuales.
d) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la
atención diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda
la documentación enviada en los términos que se establecen en la Guía Funcional
para las Oficinas de Registro SIR. (http://administracionelectronica.gob.es/ctt/
resources/Soluciones/214/Areadescargas/Guia Funcional para las Oficinas de
Registros SIR.pdf).
e) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de
protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta
materia necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la
plataforma (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo y Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica). Como responsable del
tratamiento, la Universidad de Alcalá se responsabilizará de informar del tratamiento
de datos personales recogidos mediante GEISER, siendo la SGAD la encargada del
tratamiento.
f) La utilización de GEISER por parte de la entidad no podrá conllevar obligaciones
económicas para los ciudadanos.
g) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su organismo.
h) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER en los términos establecidos en la cláusula séptima del presente
convenio.
i) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la
cláusula séptima del presente convenio, con cargo a sus propios créditos
presupuestarios.
3.
Ambas partes se comprometen a:
a) Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la
adecuada respuesta ante las incidencias técnicas de carácter informático en dicha
aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2022-336
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1638
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.
La SGAD se compromete a:
a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en la Universidad de Alcalá.
b) Proporcionar, antes de la puesta en producción de la aplicación, material para la
autoformación específica del personal de la Universidad de Alcalá encargado de dar
soporte funcional e informático a la misma.
c) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la
información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación «GEISER» en
relación a la prestación del servicio por la SGAD, a la Universidad de Alcalá.
La Universidad de Alcalá se compromete a:
a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de
entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras. En este sentido y,
conforme a la experiencia registrada en el ejercicio inmediatamente anterior a la firma de
este convenio, la Universidad de Alcalá estima una previsión de uso de 19.000 asientos
registrales al año.
b) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la
aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
c) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los
fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del
cumplimiento de los procedimientos definidos en los manuales.
d) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la
atención diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda
la documentación enviada en los términos que se establecen en la Guía Funcional
para las Oficinas de Registro SIR. (http://administracionelectronica.gob.es/ctt/
resources/Soluciones/214/Areadescargas/Guia Funcional para las Oficinas de
Registros SIR.pdf).
e) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de
protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta
materia necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la
plataforma (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo y Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica). Como responsable del
tratamiento, la Universidad de Alcalá se responsabilizará de informar del tratamiento
de datos personales recogidos mediante GEISER, siendo la SGAD la encargada del
tratamiento.
f) La utilización de GEISER por parte de la entidad no podrá conllevar obligaciones
económicas para los ciudadanos.
g) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su organismo.
h) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER en los términos establecidos en la cláusula séptima del presente
convenio.
i) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la
cláusula séptima del presente convenio, con cargo a sus propios créditos
presupuestarios.
3.
Ambas partes se comprometen a:
a) Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la
adecuada respuesta ante las incidencias técnicas de carácter informático en dicha
aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2022-336
Verificable en https://www.boe.es
2.