III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-336)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización de la "Gestión Integrada de servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1640
acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos
o Entidades de la Administración General del Estado.
2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros de la Universidad de Alcalá estará disponible en la
aplicación por un periodo máximo de 1 año desde su entrada en el sistema.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada Comisión
de Seguimiento.
Séptima. Régimen económico.
La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, la Universidad de Alcalá contribuirá al mantenimiento anual de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que
se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se
realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo I del presente convenio.
En particular, la Universidad de Alcalá ha estimado, para el período de vigencia del
convenio, el uso del sistema en 19,000 asientos registrales, según lo que certifica en el
anexo II de este convenio, por lo que el alcance de la contraprestación económica anual
es de 5.000,00 euros.
Para el pago de la contraprestación económica citada, la Universidad de Alcalá se
compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este convenio, el importe
correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen
presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso
en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento,
que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente
expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que
determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, la Universidad de Alcalá comunicará a la SGAD la estimación para el ejercicio
anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el anexo I.
Dentro de los 15 días siguientes a la firma del convenio, el organismo satisfará 100
euros que serán posteriormente detraídos de la primera anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del convenio y, así:
Si el convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la
cve: BOE-A-2022-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1640
acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos
o Entidades de la Administración General del Estado.
2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros de la Universidad de Alcalá estará disponible en la
aplicación por un periodo máximo de 1 año desde su entrada en el sistema.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada Comisión
de Seguimiento.
Séptima. Régimen económico.
La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, la Universidad de Alcalá contribuirá al mantenimiento anual de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que
se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se
realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo I del presente convenio.
En particular, la Universidad de Alcalá ha estimado, para el período de vigencia del
convenio, el uso del sistema en 19,000 asientos registrales, según lo que certifica en el
anexo II de este convenio, por lo que el alcance de la contraprestación económica anual
es de 5.000,00 euros.
Para el pago de la contraprestación económica citada, la Universidad de Alcalá se
compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este convenio, el importe
correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen
presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso
en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento,
que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente
expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que
determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, la Universidad de Alcalá comunicará a la SGAD la estimación para el ejercicio
anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el anexo I.
Dentro de los 15 días siguientes a la firma del convenio, el organismo satisfará 100
euros que serán posteriormente detraídos de la primera anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del convenio y, así:
Si el convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la
cve: BOE-A-2022-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7