III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-334)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para continuar con el cumplimiento de la prestación del servicio público universitario realizado por el INEF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1622
en INEF y su profesorado, relacionadas con las actividades docentes, de extensión
universitaria e investigadoras en las titulaciones oficiales y propias de la UPM.
La programación de la utilización de las instalaciones del CSD que figuran en el
referido Anexo I por parte del INEF se efectuará en el mes de abril de cada año, de
conformidad con los planes de estudios del INEF y teniendo como base el tiempo
utilizado en el curso anterior, y será aprobada en reunión de la comisión de seguimiento
de este Convenio. Se habrá de solicitar aprobación del CSD para la realización de
actividades fuera de la programación.
La utilización se llevará a cabo de forma que permita un aprovechamiento máximo de
las instalaciones compatible con los objetivos del CAR y su actividad de Alta
Competición. Los equipos nacionales podrán solicitar el uso de las instalaciones para
entrenamiento o concentraciones. En este caso el CSD comunicará a INEF con
suficiente antelación para que éste pueda adaptar sus horarios. En el caso de que, por
causa sobrevenida e imponderable, deba cancelar la reserva de alguna de las
instalaciones deportivas, el CSD se compromete a facilitar una instalación análoga que
cumpla con las condiciones necesarias para la realización de la actividad académica
planificada por el INEF.
Los usos que se autorizan estarán de acuerdo con la naturaleza propia de las
instalaciones, exigiendo, en caso contrario, autorización del titular para cualquier otro tipo
de actividad.
Tercera.
Compromisos de la UPM.
La UPM permitirá al CSD utilizar en los términos expresados en la Relación
Número 1 del Real Decreto 1192/1998, de 12 de junio, los pisos 2° (ala Sur) y 3° (ala
Norte y Sur) del Edificio Social, así como los locales destinados a Almacén y Talleres de
mantenimiento existentes en el Edificio Docente, de titularidad de la UPM, ubicados en la
planta sótano y que figuran en el Anexo II de este Convenio. Cualquier remodelación,
obra o reforma en estos espacios, deberá ser autorizada por la dirección del INEF.
En relación a la utilización preferente de las plantas 2.ª (ala sur) y 3.ª (ala Norte y
Sur), del Edificio Social, el CSD se compromete a cumplir todas las indicaciones en
materia de prevención y seguridad que sean notificadas por parte del INEF quedando
expresamente prohibida la ocupación de zonas comunes, pasillos y accesos mediante la
colocación de cualquier elemento que dificulte la correcta evacuación del edificio.
Los usos que se autorizan en estos espacios estarán de acuerdo con la naturaleza
propia de las instalaciones, exigiendo, en caso contrario, autorización del titular para
cualquier otro tipo de actividad.
Asimismo, y con sujeción a sus normas de ocupación, planificación y utilización, el
INEF permitirá al CSD hacer uso del Auditorio y la Sala Internacional del Edificio
Docente, no pudiendo ceder éste derecho de uso a terceros, y según programación de la
dirección del INEF, tal y como señala el RD 1192/1998.
Gastos.
Los gastos medibles por contador en las instalaciones utilizadas con carácter
exclusivo, así como las obras que se precisen para su conservación, mantenimiento y
reforma serán por cuenta del usuario.
Los gastos de las instalaciones utilizadas en común serán por cuenta de la entidad
titular.
cve: BOE-A-2022-334
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1622
en INEF y su profesorado, relacionadas con las actividades docentes, de extensión
universitaria e investigadoras en las titulaciones oficiales y propias de la UPM.
La programación de la utilización de las instalaciones del CSD que figuran en el
referido Anexo I por parte del INEF se efectuará en el mes de abril de cada año, de
conformidad con los planes de estudios del INEF y teniendo como base el tiempo
utilizado en el curso anterior, y será aprobada en reunión de la comisión de seguimiento
de este Convenio. Se habrá de solicitar aprobación del CSD para la realización de
actividades fuera de la programación.
La utilización se llevará a cabo de forma que permita un aprovechamiento máximo de
las instalaciones compatible con los objetivos del CAR y su actividad de Alta
Competición. Los equipos nacionales podrán solicitar el uso de las instalaciones para
entrenamiento o concentraciones. En este caso el CSD comunicará a INEF con
suficiente antelación para que éste pueda adaptar sus horarios. En el caso de que, por
causa sobrevenida e imponderable, deba cancelar la reserva de alguna de las
instalaciones deportivas, el CSD se compromete a facilitar una instalación análoga que
cumpla con las condiciones necesarias para la realización de la actividad académica
planificada por el INEF.
Los usos que se autorizan estarán de acuerdo con la naturaleza propia de las
instalaciones, exigiendo, en caso contrario, autorización del titular para cualquier otro tipo
de actividad.
Tercera.
Compromisos de la UPM.
La UPM permitirá al CSD utilizar en los términos expresados en la Relación
Número 1 del Real Decreto 1192/1998, de 12 de junio, los pisos 2° (ala Sur) y 3° (ala
Norte y Sur) del Edificio Social, así como los locales destinados a Almacén y Talleres de
mantenimiento existentes en el Edificio Docente, de titularidad de la UPM, ubicados en la
planta sótano y que figuran en el Anexo II de este Convenio. Cualquier remodelación,
obra o reforma en estos espacios, deberá ser autorizada por la dirección del INEF.
En relación a la utilización preferente de las plantas 2.ª (ala sur) y 3.ª (ala Norte y
Sur), del Edificio Social, el CSD se compromete a cumplir todas las indicaciones en
materia de prevención y seguridad que sean notificadas por parte del INEF quedando
expresamente prohibida la ocupación de zonas comunes, pasillos y accesos mediante la
colocación de cualquier elemento que dificulte la correcta evacuación del edificio.
Los usos que se autorizan en estos espacios estarán de acuerdo con la naturaleza
propia de las instalaciones, exigiendo, en caso contrario, autorización del titular para
cualquier otro tipo de actividad.
Asimismo, y con sujeción a sus normas de ocupación, planificación y utilización, el
INEF permitirá al CSD hacer uso del Auditorio y la Sala Internacional del Edificio
Docente, no pudiendo ceder éste derecho de uso a terceros, y según programación de la
dirección del INEF, tal y como señala el RD 1192/1998.
Gastos.
Los gastos medibles por contador en las instalaciones utilizadas con carácter
exclusivo, así como las obras que se precisen para su conservación, mantenimiento y
reforma serán por cuenta del usuario.
Los gastos de las instalaciones utilizadas en común serán por cuenta de la entidad
titular.
cve: BOE-A-2022-334
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.