III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-334)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para continuar con el cumplimiento de la prestación del servicio público universitario realizado por el INEF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 1623
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de lo dispuesto en este Convenio y la resolución de incidencias
que puedan surgir en su aplicación, se constituye una comisión paritaria formada por:
Por parte del CSD:
– El Director General de Deportes o persona en quien delegue.
– El Subdirector General del CSD competente en este ámbito o persona en quien
delegue.
Por parte de la UPM:
– El Gerente o persona en quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEF),
o persona en quien delegue.
Dicha comisión será la encargada de vigilar por la correcta realización de las
actividades y usos de espacios previstos en este Convenio y de intentar solucionar de
forma amistosa las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Las personas que forman la Comisión podrán en cualquier momento proponer a
ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la
supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.
La Comisión se reunirá a petición de una de las partes y funcionará de acuerdo con
sujeción a lo establecido, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos no regulados expresamente en este Convenio, que impliquen la
aprobación o modificación, o anulación de los compromisos y medidas contenidas en las
cláusulas anteriormente expuestas, requerirán para su validez de la unanimidad del total
de las personas que forman la Comisión de Seguimiento que, a su vez, representan a la
UPM y al CSD.
Sexta.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; permaneciendo
vigente durante cuatro años. El Convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta
cuatro años más, debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de extinción del Convenio, la utilización de las instalaciones comprenderá
hasta la finalización del curso que ya haya comenzado, o cuya programación ya haya
sido establecida por el INEF y comunicada al CSD según lo dispuesto en la Cláusula
Segunda de este Convenio.
Naturaleza y régimen jurídico.
Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que existan discrepancias surgidas en la interpretación, desarrollo,
efectos, modificación y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, a través de la Comisión
contemplada en la cláusula Cuarta. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las
cve: BOE-A-2022-334
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 1623
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de lo dispuesto en este Convenio y la resolución de incidencias
que puedan surgir en su aplicación, se constituye una comisión paritaria formada por:
Por parte del CSD:
– El Director General de Deportes o persona en quien delegue.
– El Subdirector General del CSD competente en este ámbito o persona en quien
delegue.
Por parte de la UPM:
– El Gerente o persona en quien delegue.
– El Decano de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEF),
o persona en quien delegue.
Dicha comisión será la encargada de vigilar por la correcta realización de las
actividades y usos de espacios previstos en este Convenio y de intentar solucionar de
forma amistosa las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Las personas que forman la Comisión podrán en cualquier momento proponer a
ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la
supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.
La Comisión se reunirá a petición de una de las partes y funcionará de acuerdo con
sujeción a lo establecido, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos no regulados expresamente en este Convenio, que impliquen la
aprobación o modificación, o anulación de los compromisos y medidas contenidas en las
cláusulas anteriormente expuestas, requerirán para su validez de la unanimidad del total
de las personas que forman la Comisión de Seguimiento que, a su vez, representan a la
UPM y al CSD.
Sexta.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; permaneciendo
vigente durante cuatro años. El Convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta
cuatro años más, debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de extinción del Convenio, la utilización de las instalaciones comprenderá
hasta la finalización del curso que ya haya comenzado, o cuya programación ya haya
sido establecida por el INEF y comunicada al CSD según lo dispuesto en la Cláusula
Segunda de este Convenio.
Naturaleza y régimen jurídico.
Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que existan discrepancias surgidas en la interpretación, desarrollo,
efectos, modificación y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, a través de la Comisión
contemplada en la cláusula Cuarta. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las
cve: BOE-A-2022-334
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.