III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-334)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para continuar con el cumplimiento de la prestación del servicio público universitario realizado por el INEF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1621
funcionamiento del INEF así como los medios materiales de que dispone para la
impartición de sus enseñanzas».
VII. El 7 de abril de 2003 se celebró convenio de colaboración entre el Consejo
Superior de Deportes y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de lo previsto en el
apartado F) del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid en materia del Instituto Nacional de Educación Física
–INEF– (BOE del 18 de septiembre de 2003), con una duración inicial prevista de 25
años, prorrogables anualmente sin limitación salvo denuncia expresa de las partes,
culminando así mediante dicho convenio el proceso de transferencias de la
Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en la forma dispuesta por
el RD 1192/1998.
VIII. El 12 de junio de 2003, se aprobó el Decreto 83/2003, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se integra el Instituto Nacional de
Educación Física (INEF) en la Universidad Politécnica de Madrid (publicado en el BOCM
del 23). En el dispongo sexto de este Decreto se «transfieren a la Universidad
Politécnica de Madrid los derechos y obligaciones que de cara a terceros pudiera tener la
Comunidad de Madrid en relación con el INEF, sus enseñanzas y los medios necesarios
para ellas y en especial los contemplados en el apartado F) del Anexo del Real
Decreto 1192/1998…».
IX. Así las cosas, el Convenio celebrado el 7 de abril de 2003 venía a garantizar,
para un período de 25 años, el ejercicio de los derechos y obligaciones, con los medios
necesarios para ello, transferidos en relación con el INEF, desde el Estado a la
Comunidad de Madrid, que después adscribió funciones, derechos y medios a la UPM.
No obstante, esta duración indefinida del Convenio ha sido alterada por lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE del 2) de Régimen Jurídico del Sector Público,
que, en la línea prevista en el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas de 30 de
noviembre, de 2010, fija un plazo máximo de vigencia de 4 años para este tipo de
Convenios; lo cual no afecta a los derechos y obligaciones que fueron transferidos en su
momento a la Comunidad de Madrid, en relación con el INEF, que han de permanecer tal
y como estaban, pues se trata de continuar con la prestación del servicio público
universitario realizada por el INEF con las correspondientes funciones, servicios, medios
y demás temas objeto de las transferencias al efecto realizadas por la Administración
General del Estado a la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el RD 1192/1998.
Existiendo la intención por las partes interesadas de mantener el contenido del
convenio de 2003, adaptándolo a las formalidades exigidas por la Ley 40/2015, se
suscribe el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLAÚSULAS
Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene como objeto continuar con el cumplimiento de la prestación del
servicio público universitario realizada por el INEF, según el proceso de transferencias de
la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid, desarrollado al amparo
del RD 1192/1998 sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado en materia del INEF a la Comunidad de Madrid. Igualmente, también tiene por
objeto continuar con la utilización de determinadas instalaciones del INEF por parte del
CSD en el cumplimiento de sus fines.
Segunda.
Compromiso del CSD.
El CSD permitirá al INEF, con sujeción a sus normas de ocupación, planificación y
utilización, el uso específico de las instalaciones del CAR del CSD de Madrid,
relacionadas en el Anexo I de este Convenio, y que son necesarias para la realización
exclusivamente de actividades académicas que desarrollan los estudiantes matriculados
cve: BOE-A-2022-334
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1621
funcionamiento del INEF así como los medios materiales de que dispone para la
impartición de sus enseñanzas».
VII. El 7 de abril de 2003 se celebró convenio de colaboración entre el Consejo
Superior de Deportes y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de lo previsto en el
apartado F) del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid en materia del Instituto Nacional de Educación Física
–INEF– (BOE del 18 de septiembre de 2003), con una duración inicial prevista de 25
años, prorrogables anualmente sin limitación salvo denuncia expresa de las partes,
culminando así mediante dicho convenio el proceso de transferencias de la
Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en la forma dispuesta por
el RD 1192/1998.
VIII. El 12 de junio de 2003, se aprobó el Decreto 83/2003, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se integra el Instituto Nacional de
Educación Física (INEF) en la Universidad Politécnica de Madrid (publicado en el BOCM
del 23). En el dispongo sexto de este Decreto se «transfieren a la Universidad
Politécnica de Madrid los derechos y obligaciones que de cara a terceros pudiera tener la
Comunidad de Madrid en relación con el INEF, sus enseñanzas y los medios necesarios
para ellas y en especial los contemplados en el apartado F) del Anexo del Real
Decreto 1192/1998…».
IX. Así las cosas, el Convenio celebrado el 7 de abril de 2003 venía a garantizar,
para un período de 25 años, el ejercicio de los derechos y obligaciones, con los medios
necesarios para ello, transferidos en relación con el INEF, desde el Estado a la
Comunidad de Madrid, que después adscribió funciones, derechos y medios a la UPM.
No obstante, esta duración indefinida del Convenio ha sido alterada por lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE del 2) de Régimen Jurídico del Sector Público,
que, en la línea prevista en el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas de 30 de
noviembre, de 2010, fija un plazo máximo de vigencia de 4 años para este tipo de
Convenios; lo cual no afecta a los derechos y obligaciones que fueron transferidos en su
momento a la Comunidad de Madrid, en relación con el INEF, que han de permanecer tal
y como estaban, pues se trata de continuar con la prestación del servicio público
universitario realizada por el INEF con las correspondientes funciones, servicios, medios
y demás temas objeto de las transferencias al efecto realizadas por la Administración
General del Estado a la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el RD 1192/1998.
Existiendo la intención por las partes interesadas de mantener el contenido del
convenio de 2003, adaptándolo a las formalidades exigidas por la Ley 40/2015, se
suscribe el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLAÚSULAS
Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene como objeto continuar con el cumplimiento de la prestación del
servicio público universitario realizada por el INEF, según el proceso de transferencias de
la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid, desarrollado al amparo
del RD 1192/1998 sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado en materia del INEF a la Comunidad de Madrid. Igualmente, también tiene por
objeto continuar con la utilización de determinadas instalaciones del INEF por parte del
CSD en el cumplimiento de sus fines.
Segunda.
Compromiso del CSD.
El CSD permitirá al INEF, con sujeción a sus normas de ocupación, planificación y
utilización, el uso específico de las instalaciones del CAR del CSD de Madrid,
relacionadas en el Anexo I de este Convenio, y que son necesarias para la realización
exclusivamente de actividades académicas que desarrollan los estudiantes matriculados
cve: BOE-A-2022-334
Verificable en https://www.boe.es
Primera.