III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-329)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de Sevilla, para la recepción, puesta en servicio, conservación y explotación de las obras 33-SE-5170 y 33-SE-5180, ejecutadas en dominio público portuario y necesarias para la ejecución del "Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1567

accidental como consecuencia del tráfico rodado desviado, será la A.P.S. la que efectúe
el mantenimiento y la reparación de los puentes móviles con el material suministrado,
debiendo compensarse a la A.P.S. por los costes en que incurra por dichas actuaciones.
ix. Para el correcto funcionamiento del desvío a su paso por los puentes móviles de
la esclusa, la señalización del desvío y el uso de los puentes se planificará con
antelación suficiente, de acuerdo con las previsiones del tráfico marítimo, actuando para
ello las partes suscribientes de forma coordinada.
x. La correcta utilización del desvío por el tráfico será vigilada y supervisada por la
A.P.S. en colaboración con la D.G.C., sin perjuicio de las competencias principales de la
Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla para ello.
xi. La utilización temporal de los viarios internos y puentes de la esclusa del Puerto
de Sevilla, según definición del desvío de tráfico previsto en el proyecto de construcción
de «Sustitución de Tirantes del Puente del Centenario de la autovía SE-30» o cualquier
otro complementario o modificativo del mismo, no supondrá cesión de su dominio o
titularidad.
Principios de colaboración y deber de información.

1. Respecto del desvío. La A.P.S. autorizará a los servicios de conservación y
explotación de la D.G.C., tanto propios como contratados, la entrada en las instalaciones
portuarias para conservación y explotación del tramo de viales, en el recinto portuario, de
acuerdo a las disposiciones establecidas al respecto en la normativa vigente de
carreteras.
A tal efecto, la D.G.C. mantendrá permanentemente informada con carácter previo a
la A.P.S. del personal encargado y de las labores de mantenimiento y conservación del
desvío, dentro de los terrenos portuarios.
Igualmente, la D.G.C. informará regularmente a la A.P.S. del cumplimiento del
programa de trabajos de la obra principal de sustitución de tirantes del Puente del
Centenario, del funcionamiento de los desvíos y su correcto uso, de los aforos de tráfico
que se efectúen y, en general, de cualquier circunstancia e incidencia que afecte o pueda
afectar al funcionamiento, duración o uso del desvío.
La A.P.S. informará a la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla y al resto de
Administraciones y Entidades afectadas y a la D.G.C. de cualquier nueva circunstancia
derivada de la explotación portuaria que deba ser tenida en cuenta en la explotación del
desvío.
La D.G.C. vendrá obligada a cumplir las disposiciones vigentes, o que en lo
sucesivo se dicten, que afecten al dominio público portuario y a las obras y
actividades que en este dominio público se desarrollen, especialmente las
correspondientes a licencias, autorizaciones y prescripciones urbanísticas, así como
las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que
las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al paso para el ejercicio de la
vigilancia de la zona portuaria.
La A.P.S. podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las
obras y viales de su titularidad, objeto de utilización temporal, e informar de las
reparaciones que deban realizarse, quedando obligada la D.G.C. a mantener
correctamente dichos viales durante su utilización temporal.
Ambas partes pondrán a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla
cualquier información relevante para la seguridad vial y ordenación del tráfico en el
ámbito del desvío, así como atenderán de forma coordinada cualquier requerimiento de
la misma, en cualquier materia que le competa.
2. Líneas de colaboración futuras a desarrollar. La D.G.C. y la A.P.S. manifiestan su
voluntad para la colaboración futura a fin de:
– Ejecutar la obra de sustitución de tirantes del puente del Centenario, con el
objetivo común de facilitar dicha ejecución con el normal desarrollo de la actividad
portuaria.

cve: BOE-A-2022-329
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.