III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-329)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de Sevilla, para la recepción, puesta en servicio, conservación y explotación de las obras 33-SE-5170 y 33-SE-5180, ejecutadas en dominio público portuario y necesarias para la ejecución del "Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1566
iii. La utilización del desvío lo será tanto para el tráfico terrestre portuario como para
el tráfico no portuario que sea desviado por el by-pass, cuya ordenación corresponderá a
la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla en coordinación con la Autoridad Portuaria de
Sevilla, actuando cada cual en el ejercicio de sus competencias.
iv. En caso de cierre total al tráfico del Puente del Centenario, la utilización del
desvío lo será para todo tráfico, comprometiéndose las partes a limitar y minimizar dicha
posibilidad dada la repercusión que tendría en la explotación portuaria.
v. La gestión del desvío será compartida entre D.G.C. y la A.P.S., a través de sus
servicios técnicos-administrativos dispuestos para ello, junto con las competencias
atribuidas a la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, con la que ambas partes
mantendrán plena colaboración y coordinación.
vi. Compete a la D.G.C. la gestión, señalización y conservación del desvío, que
coordinará con la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, en los tramos:
– Entre SE-30 y Esclusa lado oeste.
– Entre SE-40 y Esclusa lado este.
La D.G.C. asume las obligaciones, derivadas de cualquier obra o ejecución de
instalaciones o elementos que resulten necesarios en relación al desvío. En particular, le
corresponderá, bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, y previa coordinación al
respecto, el mantenimiento, vigilancia y explotación íntegra de todos los viales e
infraestructura incluidos en el ámbito de la utilización temporal de los mismas, previstos
en el proyecto de construcción de clave: 14-SE-5090 «Sustitución de tirantes del Puente
del Centenario situado entre el PK 10+000 y el PK 12+000 de la autovía SE-30» y
cualquier otra necesaria.
vii. Compete a la A.P.S. la gestión del desvío a su paso por los puentes móviles de
la esclusa, coordinando la ordenación del mismo con la Jefatura Provincial de Tráfico y la
D.G.C. La gestión de dicho paso obedecerá a los siguientes principios esenciales:
1.º Prioridad del tráfico marítimo (ver 1).
2.º Prioridad de la gestión de la seguridad de la citada infraestructura crítica (ver 1).
3.º Garantizada la prioridad del tráfico marítimo, la gestión de los puentes móviles
de la esclusa estará orientada a permitir en todo momento la máxima capacidad del
desvío, para la mayor eficacia y funcionalidad del mismo. Cuando el tráfico marítimo así
lo permita, se podrán habilitar los dos puentes para el tráfico unidireccional a través de
los mismos.
4.º Dado el funcionamiento de la esclusa, con carácter general, la conexión se
realizará a través de un puente, con tráfico bidireccional.
Corresponderá a la A.P.S., en coordinación con la Jefatura Provincial de Tráfico de
Sevilla, la gestión de los puentes, redireccionando la circulación por uno u otro, en
función de la operativa prevista de paso de buques, incluyendo el corte de la circulación
viaria en aquellas circunstancias excepcionales en las que se haya de elevar ambos
puentes.
Así mismo, en aquellos casos excepcionales durante la ejecución de las obras,
(durante la Fase de Transmisión de cargas de los nuevos tirantes al tablero existente u
otras) que requieran restricciones puntuales mayores, por capacidad del puente, se
podrá coordinar el paso de los buques para minimizar la afección del tráfico.
viii. Dado el carácter crítico de la infraestructura de los puentes móviles de la
esclusa, cuyos elementos pueden resultar vulnerables en mayor medida a los daños
causados accidentalmente por el tráfico rodado, la D.G.C. ha previsto un suministro
eficaz a la A.P.S. de piezas y elementos de los mismos susceptibles de quedar
inutilizados accidentalmente. Las partes acordarán la forma del suministro de las piezas
y elementos, al almacén o lugar que señale la A.P.S., quedando en su custodia y
responsabilidad una vez suministradas por la D.G.C. En caso que sea necesario por el
tráfico previsto y/o por haberse causado daños a los elementos de la esclusa de forma
cve: BOE-A-2022-329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1566
iii. La utilización del desvío lo será tanto para el tráfico terrestre portuario como para
el tráfico no portuario que sea desviado por el by-pass, cuya ordenación corresponderá a
la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla en coordinación con la Autoridad Portuaria de
Sevilla, actuando cada cual en el ejercicio de sus competencias.
iv. En caso de cierre total al tráfico del Puente del Centenario, la utilización del
desvío lo será para todo tráfico, comprometiéndose las partes a limitar y minimizar dicha
posibilidad dada la repercusión que tendría en la explotación portuaria.
v. La gestión del desvío será compartida entre D.G.C. y la A.P.S., a través de sus
servicios técnicos-administrativos dispuestos para ello, junto con las competencias
atribuidas a la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, con la que ambas partes
mantendrán plena colaboración y coordinación.
vi. Compete a la D.G.C. la gestión, señalización y conservación del desvío, que
coordinará con la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, en los tramos:
– Entre SE-30 y Esclusa lado oeste.
– Entre SE-40 y Esclusa lado este.
La D.G.C. asume las obligaciones, derivadas de cualquier obra o ejecución de
instalaciones o elementos que resulten necesarios en relación al desvío. En particular, le
corresponderá, bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, y previa coordinación al
respecto, el mantenimiento, vigilancia y explotación íntegra de todos los viales e
infraestructura incluidos en el ámbito de la utilización temporal de los mismas, previstos
en el proyecto de construcción de clave: 14-SE-5090 «Sustitución de tirantes del Puente
del Centenario situado entre el PK 10+000 y el PK 12+000 de la autovía SE-30» y
cualquier otra necesaria.
vii. Compete a la A.P.S. la gestión del desvío a su paso por los puentes móviles de
la esclusa, coordinando la ordenación del mismo con la Jefatura Provincial de Tráfico y la
D.G.C. La gestión de dicho paso obedecerá a los siguientes principios esenciales:
1.º Prioridad del tráfico marítimo (ver 1).
2.º Prioridad de la gestión de la seguridad de la citada infraestructura crítica (ver 1).
3.º Garantizada la prioridad del tráfico marítimo, la gestión de los puentes móviles
de la esclusa estará orientada a permitir en todo momento la máxima capacidad del
desvío, para la mayor eficacia y funcionalidad del mismo. Cuando el tráfico marítimo así
lo permita, se podrán habilitar los dos puentes para el tráfico unidireccional a través de
los mismos.
4.º Dado el funcionamiento de la esclusa, con carácter general, la conexión se
realizará a través de un puente, con tráfico bidireccional.
Corresponderá a la A.P.S., en coordinación con la Jefatura Provincial de Tráfico de
Sevilla, la gestión de los puentes, redireccionando la circulación por uno u otro, en
función de la operativa prevista de paso de buques, incluyendo el corte de la circulación
viaria en aquellas circunstancias excepcionales en las que se haya de elevar ambos
puentes.
Así mismo, en aquellos casos excepcionales durante la ejecución de las obras,
(durante la Fase de Transmisión de cargas de los nuevos tirantes al tablero existente u
otras) que requieran restricciones puntuales mayores, por capacidad del puente, se
podrá coordinar el paso de los buques para minimizar la afección del tráfico.
viii. Dado el carácter crítico de la infraestructura de los puentes móviles de la
esclusa, cuyos elementos pueden resultar vulnerables en mayor medida a los daños
causados accidentalmente por el tráfico rodado, la D.G.C. ha previsto un suministro
eficaz a la A.P.S. de piezas y elementos de los mismos susceptibles de quedar
inutilizados accidentalmente. Las partes acordarán la forma del suministro de las piezas
y elementos, al almacén o lugar que señale la A.P.S., quedando en su custodia y
responsabilidad una vez suministradas por la D.G.C. En caso que sea necesario por el
tráfico previsto y/o por haberse causado daños a los elementos de la esclusa de forma
cve: BOE-A-2022-329
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Núm. 7