III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-329)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de Sevilla, para la recepción, puesta en servicio, conservación y explotación de las obras 33-SE-5170 y 33-SE-5180, ejecutadas en dominio público portuario y necesarias para la ejecución del "Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1565

señalización variable de la esclusa «Puerta del Mar», de forma que se haga compatible
con la ordinaria circulación portuaria, se pone de manifiesto que:
i. La D.G.C. ha evaluado, mediante estudio de tráfico y capacidad, las actuaciones
a ejecutar en el itinerario del desvío en el ámbito portuario, con el fin de lograr los
siguientes objetivos:
– La seguridad viaria de los usuarios del desvío y del tráfico terrestre y marítimo
portuario.
– La funcionalidad de la infraestructura viaria portuaria tanto para el tráfico desviado
como para el portuario y, en relación con éste último, tanto en su accesibilidad (entradas/
salidas) como en su interrelación interna.
– La eficiencia y racionalidad económica.
ii. La D.G.C. ha proyectado las actuaciones necesarias para adaptar la
infraestructura viaria portuaria al desvío de tráfico, conforme a los estudios y criterios
recogidos en el punto anterior, y para ello ha tenido en cuenta las observaciones que la
A.P.S. manifestó en sus informes correspondientes.
iii. Finalizadas las obras, se procederá a un reconocimiento conjunto de las
mismas, incluyendo el resultado de dicho reconocimiento en un «Acta de conformidad de
las obras». Para dicho acto se designará un representante de la A.P.S, actuando en
representación de la D.G.C. el Director de las obras. Dicho Acta dará fe de la correcta
ejecución de las obras y su adecuación a lo autorizado, para lo cual la Dirección de las
obras aportará, previamente, la documentación que le sea requerida por la A.P.S.
4. De la puesta en funcionamiento del desvío. Período inicial. Una vez acabadas las
obras y actuaciones recogidas en los puntos anteriores, se pondrá en funcionamiento el
desvío, para lo cual existirá un período inicial de puesta en funcionamiento de las
instalaciones de señalización variable de la esclusa y de las regulaciones semafóricas,
con seguimiento de su funcionamiento. Así mismo, se realizarán los ajustes que se
estimen adecuados para mejorar la capacidad y seguridad del desvío, garantizando la
operativa portuaria.
El desvío no podrá ponerse en funcionamiento hasta que no estén completadas
todas las obras y actuaciones previstas, si bien algunos de los elementos de los que se
compone podrán ponerse en servicio previamente de forma total o parcial por causa
justificada, previa conformidad de la D.G.C. y la A.P.S., y siempre que se garanticen
condiciones adecuadas de seguridad tanto para el tráfico como para las obras en
ejecución o terceros.
Tercera.

Del funcionamiento y gestión del desvío de tráfico.

i. La utilización temporal de los viales y puentes de la esclusa de la zona de servicio
del Puerto de Sevilla para el desvío del tráfico se podrá iniciar una vez concluidas las
conexiones provisionales y la adaptación de la infraestructura vial portuaria al desvío,
objeto del punto anterior, e iniciadas las obras de mejora del Puente del Centenario.
Dicha utilización, dada la interferencia con la normal explotación portuaria, se extenderá
durante el periodo de tiempo que resulte imprescindible para la ejecución de las obras.
ii. Para el funcionamiento del desvío se suscribirá un Procedimiento de
funcionamiento y gestión del mismo, donde se contará con los gestores de tráfico
intervinientes (Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla) y en el que se desarrollará en
detalle la regulación y ordenación del mismo, basado en los principios rectores de este
Convenio entre D.G.C. y A.P.S. La A.P.S. no será responsable de ningún incidente que
pudiera tener lugar durante el funcionamiento de los desvíos.

cve: BOE-A-2022-329
Verificable en https://www.boe.es

Finalizadas las obras y actuaciones contempladas en el punto anterior, y realizada la
puesta inicial en funcionamiento del desvío, el mismo entrará plenamente en servicio,
para lo cual las partes acuerdan lo siguiente: