III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-329)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de Sevilla, para la recepción, puesta en servicio, conservación y explotación de las obras 33-SE-5170 y 33-SE-5180, ejecutadas en dominio público portuario y necesarias para la ejecución del "Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1564
Segunda. Del establecimiento del desvío by-pass SE-30 con Se-40, alternativo al cruce
del Puente del Centenario de la autovía SE-30.
1.
Cuestiones generales y principios rectores.
i. La D.G.C. está ejecutando dichos trabajos como obras de emergencia, dentro de
los trabajos previos a la sustitución de tirantes del Puente del Centenario de la Autovía
SE-30, actuaciones que fueron declaradas de emergencia por Resolución del Secretario
de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de fecha 24 de abril de 2019.
ii. La A.P.S. en ejercicio de sus competencias respecto del dominio público
portuario, recogidas en los artículos 25 b) y d,) 26 m) y 72 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el TRLPEMM, como
conocedora de las actuaciones, autorizó la ejecución de las mismas, bajo la supervisión
de sus servicios técnicos, con fecha 25 de julio de 2019, por un periodo comprendido
entre el 30 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2021.
iii. La ejecución de los trabajos se ha efectuado bajo el principio de coordinación y
colaboración de ambos organismos, a través de los servicios técnicos dispuestos para ello.
i. Ha correspondido a la D.G.C., en ejercicio de sus competencias, proyectar y
ejecutar las obras de conexiones provisionales de los viales internos del Puerto de
Sevilla con las autovías SE-30 y SE-40, acometiendo completamente las mismas bajo su
exclusivo riesgo, cargo y responsabilidad, con previa autorización de la Autoridad
Portuaria de Sevilla respecto a la ejecución de las obras en el dominio público portuario,
conforme a los artículos 25.b) y d) del TRLPEMM. Ha estado comprendido en lo anterior
la tramitación de los expedientes de información pública necesarios, la tramitación y
abono de los expedientes de expropiación y ocupaciones temporales de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, así como las indemnizaciones que han
resultado de las afecciones que se han producido por la ejecución de la obra.
ii. La D.G.C. está ejecutando las obras de las conexiones provisionales
mencionadas en los puntos anteriores, financiándolas completamente y bajo su
responsabilidad y dirección, y adoptando como principio la mínima o nula interferencia
con la actividad portuaria ordinaria existente.
iii. Las ocupaciones temporales que han sido necesarias para la ejecución de las
obras de las conexiones provisionales, declaradas de emergencia, conforme al artículo 12.8
de la Ley 37/2015, de Carreteras y en el TRLPEMM, en terrenos de dominio público
portuario, cuyo ámbito superficial se concreta en los correspondientes proyectos de trazado
y construcción, no han supuesto cesión del dominio público marítimo terrestre de uso
portuario ni cambio de titularidad de las facultades dominicales que corresponden a la
Autoridad Portuaria de Sevilla, de conformidad con la normativa anteriormente señalada.
iv. La D.G.C. podrá hacer uso libre y gratuito de los materiales excavados para la
explanación de la obra y de la cota de inundaciones existente en el tramo que quede
sustituida por otra nueva.
3. De la adaptación del viario portuario y señalización variable de los puentes
móviles de la esclusa al tráfico del desvío. Resultando necesario para la funcionalidad y
materialización del desvío, la adaptación y mejora de los viales portuarios y de la
cve: BOE-A-2022-329
Verificable en https://www.boe.es
2. De las conexiones provisionales de las autovías SE-30 y SE-40 con el viario
portuario. Resultando necesario para la ejecución de las obras relativas a las Obras
Clave: 14-SE-5090 «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del
Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en
Sevilla» la utilización de las nuevas conexiones de los viales del Puerto de Sevilla con
las autovías SE-30 y SE-40 ya ejecutadas, se establece lo siguiente:
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1564
Segunda. Del establecimiento del desvío by-pass SE-30 con Se-40, alternativo al cruce
del Puente del Centenario de la autovía SE-30.
1.
Cuestiones generales y principios rectores.
i. La D.G.C. está ejecutando dichos trabajos como obras de emergencia, dentro de
los trabajos previos a la sustitución de tirantes del Puente del Centenario de la Autovía
SE-30, actuaciones que fueron declaradas de emergencia por Resolución del Secretario
de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de fecha 24 de abril de 2019.
ii. La A.P.S. en ejercicio de sus competencias respecto del dominio público
portuario, recogidas en los artículos 25 b) y d,) 26 m) y 72 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el TRLPEMM, como
conocedora de las actuaciones, autorizó la ejecución de las mismas, bajo la supervisión
de sus servicios técnicos, con fecha 25 de julio de 2019, por un periodo comprendido
entre el 30 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2021.
iii. La ejecución de los trabajos se ha efectuado bajo el principio de coordinación y
colaboración de ambos organismos, a través de los servicios técnicos dispuestos para ello.
i. Ha correspondido a la D.G.C., en ejercicio de sus competencias, proyectar y
ejecutar las obras de conexiones provisionales de los viales internos del Puerto de
Sevilla con las autovías SE-30 y SE-40, acometiendo completamente las mismas bajo su
exclusivo riesgo, cargo y responsabilidad, con previa autorización de la Autoridad
Portuaria de Sevilla respecto a la ejecución de las obras en el dominio público portuario,
conforme a los artículos 25.b) y d) del TRLPEMM. Ha estado comprendido en lo anterior
la tramitación de los expedientes de información pública necesarios, la tramitación y
abono de los expedientes de expropiación y ocupaciones temporales de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, así como las indemnizaciones que han
resultado de las afecciones que se han producido por la ejecución de la obra.
ii. La D.G.C. está ejecutando las obras de las conexiones provisionales
mencionadas en los puntos anteriores, financiándolas completamente y bajo su
responsabilidad y dirección, y adoptando como principio la mínima o nula interferencia
con la actividad portuaria ordinaria existente.
iii. Las ocupaciones temporales que han sido necesarias para la ejecución de las
obras de las conexiones provisionales, declaradas de emergencia, conforme al artículo 12.8
de la Ley 37/2015, de Carreteras y en el TRLPEMM, en terrenos de dominio público
portuario, cuyo ámbito superficial se concreta en los correspondientes proyectos de trazado
y construcción, no han supuesto cesión del dominio público marítimo terrestre de uso
portuario ni cambio de titularidad de las facultades dominicales que corresponden a la
Autoridad Portuaria de Sevilla, de conformidad con la normativa anteriormente señalada.
iv. La D.G.C. podrá hacer uso libre y gratuito de los materiales excavados para la
explanación de la obra y de la cota de inundaciones existente en el tramo que quede
sustituida por otra nueva.
3. De la adaptación del viario portuario y señalización variable de los puentes
móviles de la esclusa al tráfico del desvío. Resultando necesario para la funcionalidad y
materialización del desvío, la adaptación y mejora de los viales portuarios y de la
cve: BOE-A-2022-329
Verificable en https://www.boe.es
2. De las conexiones provisionales de las autovías SE-30 y SE-40 con el viario
portuario. Resultando necesario para la ejecución de las obras relativas a las Obras
Clave: 14-SE-5090 «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del
Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en
Sevilla» la utilización de las nuevas conexiones de los viales del Puerto de Sevilla con
las autovías SE-30 y SE-40 ya ejecutadas, se establece lo siguiente: