III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-329)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de Sevilla, para la recepción, puesta en servicio, conservación y explotación de las obras 33-SE-5170 y 33-SE-5180, ejecutadas en dominio público portuario y necesarias para la ejecución del "Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1563
entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla», cuyo proyecto fue
aprobado por Resolución de la Dirección General de Carreteras, de fecha 30 de junio
de 2020.
V. Que, en la actualidad, se encuentran vigentes tanto el contrato de ejecución de
las obras 14-SE-5090, mencionado en el párrafo anterior, como el contrato de
Conservación Integral 51-SE-03.06, ejecución de diversas operaciones de conservación
y explotación en las carreteras: N-339, P.K. 0 a 2,500; A-4, P.K. 525,660 a 537,270 y P.K.
544,660 a 566,500; N-4, P.K. 549,600 a 552,900, P.K. 557,000 a 558,500 y P.K. 566,500
a 615,900; A-49, P.K 0 a 31,550; N-630, P.K.813,160 a 817,250 y P.K. 822,610
a 823,870; SE-20, P.K. 0 a 10,790; SE-30, P.K.0 a 22,450; SE-40, P.K. 0 a 23,200 y.P.K.
28,235 a 42,850. Provincia de Sevilla, en el que se contemplan los gastos de gestión,
mantenimiento y reparación de los viales y conexiones ejecutados de acuerdo a los
proyectos 33-SE-5170 y 33-SE-5180.
VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, del
Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común. Con la suscripción y ejecución del
presente Convenio se mejorará la eficiencia de la gestión pública facilitándose la
utilización conjunta de los medios.
La posibilidad de formalizar los acuerdos con efectos jurídicos que motivan el
presente debe efectuarse mediante la suscripción de un Convenio, de conformidad con
lo preceptuado en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, previa la tramitación regulada en los referidos preceptos.
A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes la cooperación en el
ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan rubricar el presente Convenio, de
acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Es objeto del presente Convenio la conservación y gestión de los desvíos de tráfico,
ejecutados de acuerdo a los proyectos 33-SE-5170 «Obra mejora de acceso al Puerto de
Sevilla desde la SE-30» y 33-SE-5180 «Emergencia, trabajos previos para la sustitución
de tirantes del Puente del Centenario. Conexión provisional del acceso sur al Puerto
desde la SE-40», al amparo de la Autorización del Presidente del Puerto de Sevilla de
fecha 25 de julio de 2019, anteriormente citada, para la conexión provisional de las
autovías de circunvalación SE-30 y SE-40 a través de los viales y puentes de la esclusa
de la zona de servicio del Puerto de Sevilla, con objeto de la ejecución de las obras de
rehabilitación y mejora del Puente del Centenario de la autovía SE-30.
Así mismo, procede también coordinar la ocupación de terrenos pertenecientes al
dominio público portuario y de los medios necesarios para la ejecución de las Obras
Clave: 14-SE-5090 «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del puente del
Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en
Sevilla».
A título Informativo, se acompaña en el anejo I al presente Convenio, los planos de
los terrenos que el adjudicatario de las obras ha manifestado como necesarios. Dichos
terrenos se encuentran disponibles, sin perjuicio de la tramitación y obtención de la/s
correspondiente/s autorización/es por parte del adjudicatario de las obras, para su
ocupación de dominio público, conforme a lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes
del TRLPEMM, devengándose las correspondientes tasas portuarias.
Se deberá garantizar en todo momento la seguridad de la navegación en la dársena
del Puerto de Sevilla, sin que en la canal de navegación pueda situarse obstáculo alguno
o reducirse el calado de la misma con ocasión de la ejecución de las obras.
cve: BOE-A-2022-329
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1563
entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla», cuyo proyecto fue
aprobado por Resolución de la Dirección General de Carreteras, de fecha 30 de junio
de 2020.
V. Que, en la actualidad, se encuentran vigentes tanto el contrato de ejecución de
las obras 14-SE-5090, mencionado en el párrafo anterior, como el contrato de
Conservación Integral 51-SE-03.06, ejecución de diversas operaciones de conservación
y explotación en las carreteras: N-339, P.K. 0 a 2,500; A-4, P.K. 525,660 a 537,270 y P.K.
544,660 a 566,500; N-4, P.K. 549,600 a 552,900, P.K. 557,000 a 558,500 y P.K. 566,500
a 615,900; A-49, P.K 0 a 31,550; N-630, P.K.813,160 a 817,250 y P.K. 822,610
a 823,870; SE-20, P.K. 0 a 10,790; SE-30, P.K.0 a 22,450; SE-40, P.K. 0 a 23,200 y.P.K.
28,235 a 42,850. Provincia de Sevilla, en el que se contemplan los gastos de gestión,
mantenimiento y reparación de los viales y conexiones ejecutados de acuerdo a los
proyectos 33-SE-5170 y 33-SE-5180.
VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, del
Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común. Con la suscripción y ejecución del
presente Convenio se mejorará la eficiencia de la gestión pública facilitándose la
utilización conjunta de los medios.
La posibilidad de formalizar los acuerdos con efectos jurídicos que motivan el
presente debe efectuarse mediante la suscripción de un Convenio, de conformidad con
lo preceptuado en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, previa la tramitación regulada en los referidos preceptos.
A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes la cooperación en el
ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan rubricar el presente Convenio, de
acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Es objeto del presente Convenio la conservación y gestión de los desvíos de tráfico,
ejecutados de acuerdo a los proyectos 33-SE-5170 «Obra mejora de acceso al Puerto de
Sevilla desde la SE-30» y 33-SE-5180 «Emergencia, trabajos previos para la sustitución
de tirantes del Puente del Centenario. Conexión provisional del acceso sur al Puerto
desde la SE-40», al amparo de la Autorización del Presidente del Puerto de Sevilla de
fecha 25 de julio de 2019, anteriormente citada, para la conexión provisional de las
autovías de circunvalación SE-30 y SE-40 a través de los viales y puentes de la esclusa
de la zona de servicio del Puerto de Sevilla, con objeto de la ejecución de las obras de
rehabilitación y mejora del Puente del Centenario de la autovía SE-30.
Así mismo, procede también coordinar la ocupación de terrenos pertenecientes al
dominio público portuario y de los medios necesarios para la ejecución de las Obras
Clave: 14-SE-5090 «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del puente del
Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en
Sevilla».
A título Informativo, se acompaña en el anejo I al presente Convenio, los planos de
los terrenos que el adjudicatario de las obras ha manifestado como necesarios. Dichos
terrenos se encuentran disponibles, sin perjuicio de la tramitación y obtención de la/s
correspondiente/s autorización/es por parte del adjudicatario de las obras, para su
ocupación de dominio público, conforme a lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes
del TRLPEMM, devengándose las correspondientes tasas portuarias.
Se deberá garantizar en todo momento la seguridad de la navegación en la dársena
del Puerto de Sevilla, sin que en la canal de navegación pueda situarse obstáculo alguno
o reducirse el calado de la misma con ocasión de la ejecución de las obras.
cve: BOE-A-2022-329
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.