III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-329)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de Sevilla, para la recepción, puesta en servicio, conservación y explotación de las obras 33-SE-5170 y 33-SE-5180, ejecutadas en dominio público portuario y necesarias para la ejecución del "Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del Puente del Centenario, situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1568
– Planificar, proyectar y ejecutar un acceso sur al Puerto de Sevilla desde la Red de
Carreteras del Estado que sustituya, con carácter definitivo, al acceso por la conexión
provisional.
– Ejecutar el cierre de la Autovía SE-40 en su tramo Dos Hermanas-Coria del Río,
considerando su compatibilidad con la accesibilidad sur al Puerto de Sevilla.
– Establecer el marco de colaboración para poder iniciar la tramitación que resulte
preceptiva sobre la mutación demanial de parcelas de terreno con el fin de regular y
ordenar la ocupación actual del Centro de Conservación de Carreteras del sector SE-30,
y su necesaria ampliación consensuadas con la Autoridad Portuaria de Sevilla, así como
ampliar la zona de servicios del Puerto con parcelas colindantes a dicha zona, incluidas
en el dominio público de Carreteras como sobrantes de expropiación.
– Coordinar la ocupación de terrenos pertenecientes al dominio público portuario,
supeditado en todo caso, a su total compatibilidad con la autoridad portuaria y al previo
otorgamiento de autorización administrativa por la A.P.S. para el depósito y
almacenamiento de los medios necesarios para la ejecución de las Obras Clave: 14SE-5090 «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del puente del Centenario,
situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla».
Quinta. De la finalización del desvío.
Una vez finalizado el desvío de tráfico, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
i. La D.G.C. comunicará de forma fehaciente la finalización del desvío a la A.P.S.,
cesando desde la fecha comunicada la utilización temporal de los viales de titularidad
portuaria. Dicha utilización, dada la interferencia con la normal explotación portuaria, se
extenderá durante el periodo de tiempo que resulte imprescindible, sin que puedan
extenderse en el tiempo una vez ejecutada la obra en el Puente del Centenario. Se
considera que la finalización de las obras se corresponde con el levantamiento del Acta de
Recepción de las mismas o desde la fecha en que la explotación del Puente del Centenario
se realice con normalidad una vez finalizadas las obras, si ésta fuese anterior.
ii. Una vez finalizados los desvíos provisionales a través del viario portuario y
puentes de la esclusa, éstos deberán quedar en correcto estado de conservación y
limpieza, en idénticas condiciones previas al uso temporal de los mismos. Será
obligación de la D.G.C. realizar, a su costa, cuantas actuaciones sean necesarias a tal
efecto, incluso aquellas actuaciones de rehabilitación, señalización, regulación y
reordenación que sean necesarias para el correcto funcionamiento del recinto portuario,
suscribiéndose para ello la correspondiente acta con la A.P.S. que documente tal
circunstancia, en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización de utilización de los
desvíos. Suscrita la referido acta, y ejecutadas íntegramente las actuaciones necesarias,
cesará toda responsabilidad y deber de la D.G.C. para con dichos viales en la parte
situada en el interior de la zona de servicio del Puerto de Sevilla y sobre el acceso desde
la SE-30. A tal efecto, antes de la entrada en uso de los desvíos provisionales se
realizará por la D.G.C. una verificación del estado de los viales, que incluirá un estudio
de deflexiones del firme. El estado previo de los viales quedará registrado en un
documento firmado por ambas partes.
iii. Las conexiones provisionales continuarán funcionando de igual forma, una vez
finalizado el desvío, de acuerdo a lo siguiente:
iii.1) La conexión provisional entre SE-30 y la carretera de la esclusa quedará, de
forma definitiva, como mejora de acceso al Puerto Oeste de Sevilla, conforme a la
configuración y titularidad que se recoge en el anejo II. Una vez finalice la utilización del
desvío, los terrenos situados entre la conexión provisional y la carretera de la esclusa,
que hubieran sido adquiridos por expropiación con motivo de este proyecto y no sean
necesarios al dominio público de Carreteras, serán objeto de mutación demanial para
incorporarse al dominio público portuario del Puerto de Sevilla, previa la tramitación que
legalmente proceda.
cve: BOE-A-2022-329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1568
– Planificar, proyectar y ejecutar un acceso sur al Puerto de Sevilla desde la Red de
Carreteras del Estado que sustituya, con carácter definitivo, al acceso por la conexión
provisional.
– Ejecutar el cierre de la Autovía SE-40 en su tramo Dos Hermanas-Coria del Río,
considerando su compatibilidad con la accesibilidad sur al Puerto de Sevilla.
– Establecer el marco de colaboración para poder iniciar la tramitación que resulte
preceptiva sobre la mutación demanial de parcelas de terreno con el fin de regular y
ordenar la ocupación actual del Centro de Conservación de Carreteras del sector SE-30,
y su necesaria ampliación consensuadas con la Autoridad Portuaria de Sevilla, así como
ampliar la zona de servicios del Puerto con parcelas colindantes a dicha zona, incluidas
en el dominio público de Carreteras como sobrantes de expropiación.
– Coordinar la ocupación de terrenos pertenecientes al dominio público portuario,
supeditado en todo caso, a su total compatibilidad con la autoridad portuaria y al previo
otorgamiento de autorización administrativa por la A.P.S. para el depósito y
almacenamiento de los medios necesarios para la ejecución de las Obras Clave: 14SE-5090 «Proyecto de construcción de sustitución de tirantes del puente del Centenario,
situado entre el P.K. 10+000 y el P.K. 12+000 de la autovía SE-30 en Sevilla».
Quinta. De la finalización del desvío.
Una vez finalizado el desvío de tráfico, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
i. La D.G.C. comunicará de forma fehaciente la finalización del desvío a la A.P.S.,
cesando desde la fecha comunicada la utilización temporal de los viales de titularidad
portuaria. Dicha utilización, dada la interferencia con la normal explotación portuaria, se
extenderá durante el periodo de tiempo que resulte imprescindible, sin que puedan
extenderse en el tiempo una vez ejecutada la obra en el Puente del Centenario. Se
considera que la finalización de las obras se corresponde con el levantamiento del Acta de
Recepción de las mismas o desde la fecha en que la explotación del Puente del Centenario
se realice con normalidad una vez finalizadas las obras, si ésta fuese anterior.
ii. Una vez finalizados los desvíos provisionales a través del viario portuario y
puentes de la esclusa, éstos deberán quedar en correcto estado de conservación y
limpieza, en idénticas condiciones previas al uso temporal de los mismos. Será
obligación de la D.G.C. realizar, a su costa, cuantas actuaciones sean necesarias a tal
efecto, incluso aquellas actuaciones de rehabilitación, señalización, regulación y
reordenación que sean necesarias para el correcto funcionamiento del recinto portuario,
suscribiéndose para ello la correspondiente acta con la A.P.S. que documente tal
circunstancia, en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización de utilización de los
desvíos. Suscrita la referido acta, y ejecutadas íntegramente las actuaciones necesarias,
cesará toda responsabilidad y deber de la D.G.C. para con dichos viales en la parte
situada en el interior de la zona de servicio del Puerto de Sevilla y sobre el acceso desde
la SE-30. A tal efecto, antes de la entrada en uso de los desvíos provisionales se
realizará por la D.G.C. una verificación del estado de los viales, que incluirá un estudio
de deflexiones del firme. El estado previo de los viales quedará registrado en un
documento firmado por ambas partes.
iii. Las conexiones provisionales continuarán funcionando de igual forma, una vez
finalizado el desvío, de acuerdo a lo siguiente:
iii.1) La conexión provisional entre SE-30 y la carretera de la esclusa quedará, de
forma definitiva, como mejora de acceso al Puerto Oeste de Sevilla, conforme a la
configuración y titularidad que se recoge en el anejo II. Una vez finalice la utilización del
desvío, los terrenos situados entre la conexión provisional y la carretera de la esclusa,
que hubieran sido adquiridos por expropiación con motivo de este proyecto y no sean
necesarios al dominio público de Carreteras, serán objeto de mutación demanial para
incorporarse al dominio público portuario del Puerto de Sevilla, previa la tramitación que
legalmente proceda.
cve: BOE-A-2022-329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7