III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-335)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y posgrados universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1629
tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante
tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las
partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera conveniente, la
Universidad Católica San Antonio de Murcia gestionará la incorporación de un nuevo
estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad Católica San Antonio de Murcia que estén
matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un
seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad Católica
San Antonio de Murcia.
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los
estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos
en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el RD Ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de
la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas
(disposición adicional vigesimoquinta).
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2022-335
Verificable en https://www.boe.es
F.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1629
tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante
tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las
partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera conveniente, la
Universidad Católica San Antonio de Murcia gestionará la incorporación de un nuevo
estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad Católica San Antonio de Murcia que estén
matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un
seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad Católica
San Antonio de Murcia.
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los
estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos
en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el RD Ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de
la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas
(disposición adicional vigesimoquinta).
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
cve: BOE-A-2022-335
Verificable en https://www.boe.es
F.