III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-335)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y posgrados universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 1628
Normativa.
El presente Convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a
lo preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa
específica de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.
Tercera.
A.
Condiciones generales del Convenio.
Oferta del CSD.
Con la finalidad de cumplir con el objeto de este Convenio, el CSD definirá, junto a la
Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la
naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada
curso académico.
Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de las mismas, se
procederá a suscribir por cada alumno el Anexo II adjunto a este convenio, en el que se
detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad Católica San
Antonio de Murcia, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la
actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser superior a 900 horas efectivas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Católica
San Antonio de Murcia.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad Católica San
Antonio de Murcia. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los
cve: BOE-A-2022-335
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 1628
Normativa.
El presente Convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a
lo preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa
específica de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.
Tercera.
A.
Condiciones generales del Convenio.
Oferta del CSD.
Con la finalidad de cumplir con el objeto de este Convenio, el CSD definirá, junto a la
Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la
naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada
curso académico.
Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de las mismas, se
procederá a suscribir por cada alumno el Anexo II adjunto a este convenio, en el que se
detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad Católica San
Antonio de Murcia, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la
actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser superior a 900 horas efectivas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Católica
San Antonio de Murcia.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad Católica San
Antonio de Murcia. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los
cve: BOE-A-2022-335
Verificable en https://www.boe.es
D.