III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-335)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y posgrados universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1630
G. Derechos y obligaciones de los estudiantes.
El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. A estos
efectos el alumno deberá:
– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido
informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.
– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el
cumplimiento por el tutor de la Universidad Católica San Antonio de Murcia. Gozará del
régimen de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente, de
acuerdo con establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
– Realizar las tareas formativas que el CSD le encomiende.
– Contar con la supervisión de un tutor académico de la Universidad, responsable
del correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de
un tutor de prácticas, designado por el CSD como responsable de la práctica o del
desarrollo del TFG/TFM.
– Recibir, por parte del CSD, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de
trabajo adecuados a las prácticas a realizar o al óptimo desarrollo del TFG/TFM.
– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.
– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este convenio irán provistos de D.N.I. o tarjeta universitaria y acatarán las
normas generales y de seguridad del CSD.
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el
procedimiento de Prácticas Externas de la Universidad Católica San Antonio de Murcia
en el que se indican los requisitos que debe cumplir, derechos y deberes.
El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta. Obligaciones de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.
1. Tal como se especifica en las Cláusulas Primera y Tercera, la Universidad debe
cumplimentar el Anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben
cumplimentar por cada uno de los estudiantes el Anexo II adjunto a este convenio, donde
fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación,
fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de
la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
cve: BOE-A-2022-335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1630
G. Derechos y obligaciones de los estudiantes.
El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. A estos
efectos el alumno deberá:
– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido
informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.
– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el
cumplimiento por el tutor de la Universidad Católica San Antonio de Murcia. Gozará del
régimen de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente, de
acuerdo con establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
– Realizar las tareas formativas que el CSD le encomiende.
– Contar con la supervisión de un tutor académico de la Universidad, responsable
del correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de
un tutor de prácticas, designado por el CSD como responsable de la práctica o del
desarrollo del TFG/TFM.
– Recibir, por parte del CSD, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de
trabajo adecuados a las prácticas a realizar o al óptimo desarrollo del TFG/TFM.
– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.
– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este convenio irán provistos de D.N.I. o tarjeta universitaria y acatarán las
normas generales y de seguridad del CSD.
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el
procedimiento de Prácticas Externas de la Universidad Católica San Antonio de Murcia
en el que se indican los requisitos que debe cumplir, derechos y deberes.
El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta. Obligaciones de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.
1. Tal como se especifica en las Cláusulas Primera y Tercera, la Universidad debe
cumplimentar el Anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben
cumplimentar por cada uno de los estudiantes el Anexo II adjunto a este convenio, donde
fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación,
fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de
la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
cve: BOE-A-2022-335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7