III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1588
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
4. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada
año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, que
incluirán, en su caso, las correspondientes a los fondos del Plan de Recuperación,
conforme a lo indicado en el artículo 2 de la presente orden.
5. La fijación de las cuantías de las subvenciones se establecerá de conformidad
con los criterios establecidos en los artículos 6 y 7.
Artículo 5. Tipos de actuaciones y etiquetado digital.
1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del
programa serán los siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán
tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo
regulados en el artículo 6.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que
incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico
bajo reguladas en el artículo 7.
2. Las líneas de ayudas descritas en el apartado anterior se refieren a procesos de
innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de
un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de
trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; bien la aplicación de un método de
producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. La inversión 2.2 del componente 14 del Plan de Recuperación en la que se
integra esta líneas de ayudas tiene por objeto implementar actuaciones de
transformación digital de empresas de la cadena de valor turística a través de la
Inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, teniendo atribuida la etiqueta
digital 010, Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los
procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes,
los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio
electrónico entre empresas), con un coeficiente del 100 por cien. Para cumplir con dicho
etiquetado, los proyectos que se financien pertenecerán a los ámbitos de conocimiento
científico tecnológico y digital del sector turístico recogidos en los artículos 6 y 7.
Artículo 6. Condiciones aplicables a los proyectos de desarrollo tecnológico
innovadores (Línea 1).
1. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos de
desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la
tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la
competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes
o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad
o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será
promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de
las siguientes categorías gestión de las empresas en su relación con clientes, en la
gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.
2. Los proyectos objeto de esta línea deberán reunir las siguientes condiciones:
a) De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación
de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1588
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
4. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada
año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, que
incluirán, en su caso, las correspondientes a los fondos del Plan de Recuperación,
conforme a lo indicado en el artículo 2 de la presente orden.
5. La fijación de las cuantías de las subvenciones se establecerá de conformidad
con los criterios establecidos en los artículos 6 y 7.
Artículo 5. Tipos de actuaciones y etiquetado digital.
1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del
programa serán los siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán
tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo
regulados en el artículo 6.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que
incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico
bajo reguladas en el artículo 7.
2. Las líneas de ayudas descritas en el apartado anterior se refieren a procesos de
innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de
un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de
trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; bien la aplicación de un método de
producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. La inversión 2.2 del componente 14 del Plan de Recuperación en la que se
integra esta líneas de ayudas tiene por objeto implementar actuaciones de
transformación digital de empresas de la cadena de valor turística a través de la
Inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, teniendo atribuida la etiqueta
digital 010, Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los
procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes,
los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio
electrónico entre empresas), con un coeficiente del 100 por cien. Para cumplir con dicho
etiquetado, los proyectos que se financien pertenecerán a los ámbitos de conocimiento
científico tecnológico y digital del sector turístico recogidos en los artículos 6 y 7.
Artículo 6. Condiciones aplicables a los proyectos de desarrollo tecnológico
innovadores (Línea 1).
1. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos de
desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la
tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la
competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes
o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad
o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será
promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de
las siguientes categorías gestión de las empresas en su relación con clientes, en la
gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.
2. Los proyectos objeto de esta línea deberán reunir las siguientes condiciones:
a) De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación
de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7