III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 1587
Definiciones.
A los efectos de esta orden, se incluyen las siguientes definiciones:
1.
Se entenderá por PYMES las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Pequeña empresa: una PYME que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen
de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros.
3. Microempresa: una PYME que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen
de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros,
computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. Gran empresa: toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el
apartado 1.a) de este artículo.
5. Empresas de nueva creación: a los efectos de esta orden se entiende por
empresas de reciente creación las que han sido constituidas como máximo en los cinco
años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de
cada convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de
constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de
cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
6. Riesgo tecnológico bajo: se trata de proyectos de poca complejidad técnica y
tecnológica, con pequeño número de sistemas implicados, con integración simple, que
precisan de tiempos de ejecución cortos.
7. Riesgo tecnológico alto: se trata de proyectos de alta complejidad técnica y
tecnológica, con un gran número de sistemas implicados, con posible dificultad en la
integración, que precisan de tiempos de ejecución más largos y requerimientos de
formación específica en los recursos que los operan.
8. TRL 6-8 (technology readiness level): tecnologías validadas en entornos no
reales, a nivel de prototipo en laboratorio y pruebas en sistemas hardware/software ya
operativos.
9. TRL 8-9: tecnologías validadas, certificadas y disponibles en entornos reales, a
nivel sistema final, y probado en escenarios y entornos reales.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, y de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3, 22.1
y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Régimen de concesión y financiación.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 1587
Definiciones.
A los efectos de esta orden, se incluyen las siguientes definiciones:
1.
Se entenderá por PYMES las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Pequeña empresa: una PYME que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen
de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros.
3. Microempresa: una PYME que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen
de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros,
computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. Gran empresa: toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el
apartado 1.a) de este artículo.
5. Empresas de nueva creación: a los efectos de esta orden se entiende por
empresas de reciente creación las que han sido constituidas como máximo en los cinco
años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de
cada convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de
constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de
cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
6. Riesgo tecnológico bajo: se trata de proyectos de poca complejidad técnica y
tecnológica, con pequeño número de sistemas implicados, con integración simple, que
precisan de tiempos de ejecución cortos.
7. Riesgo tecnológico alto: se trata de proyectos de alta complejidad técnica y
tecnológica, con un gran número de sistemas implicados, con posible dificultad en la
integración, que precisan de tiempos de ejecución más largos y requerimientos de
formación específica en los recursos que los operan.
8. TRL 6-8 (technology readiness level): tecnologías validadas en entornos no
reales, a nivel de prototipo en laboratorio y pruebas en sistemas hardware/software ya
operativos.
9. TRL 8-9: tecnologías validadas, certificadas y disponibles en entornos reales, a
nivel sistema final, y probado en escenarios y entornos reales.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, y de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3, 22.1
y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Régimen de concesión y financiación.