III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1589
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros y el
presupuesto máximo será de 5.000.000 de euros.
c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 18 meses.
Artículo 7. Condiciones aplicables a los proyectos de implantación y adopción de
nuevas tecnologías (Línea 2).
1. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos
demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado
(niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan
mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de
tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y
ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los
proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo
en el marco de las siguientes categorías gestión de las empresas en su relación con
clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.
2. Los proyectos objeto de esta línea deberán reunir las siguientes condiciones:
a) De participación: los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de agrupación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el
presupuesto máximo será de 750.000 euros.
c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 12 meses.
Artículo 8.
Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en la forma de agrupación prevista en
el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
11.º
12.º
13.º
14.º
15.º
16.º
493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553 Campings y aparcamientos para caravanas.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
a) Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3 siempre que estén
válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en
España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica
independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y
actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos
turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE):
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1589
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros y el
presupuesto máximo será de 5.000.000 de euros.
c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 18 meses.
Artículo 7. Condiciones aplicables a los proyectos de implantación y adopción de
nuevas tecnologías (Línea 2).
1. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos
demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado
(niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan
mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de
tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y
ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los
proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo
en el marco de las siguientes categorías gestión de las empresas en su relación con
clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.
2. Los proyectos objeto de esta línea deberán reunir las siguientes condiciones:
a) De participación: los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de agrupación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el
presupuesto máximo será de 750.000 euros.
c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 12 meses.
Artículo 8.
Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en la forma de agrupación prevista en
el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
11.º
12.º
13.º
14.º
15.º
16.º
493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553 Campings y aparcamientos para caravanas.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
a) Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3 siempre que estén
válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en
España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica
independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y
actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos
turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE):