III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

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Sec. III. Pág. 1590

56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855 Otra educación.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

b) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con
experiencia demostrable en el ámbito turístico.
c) Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes
convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones
profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de
éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de
Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector
turístico.
2. Antes de concurrir las entidades se constituirán en agrupación, formalizando un
documento que contendrá el contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. No podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su
artículo 2.18.
4. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para
cada beneficiario, sin perjuicio de que formen parte de una agrupación.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan
en las convocatorias y en las resoluciones de concesión. Entre otras, deberán cumplir
con las siguientes obligaciones:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la

cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.