III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Artículo 45.

Sec. III. Pág. 1611

Pago de la ayuda.

El beneficiario recibirá el abono anticipado del cien por ciento de la ayuda concedida
sin limitaciones presupuestarias con anterioridad a la justificación de la realización del
proyecto, sin que sea precisa la constitución de garantías.
Artículo 46.

Ejecución y justificación de los gastos.

1. Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2023, y deberán
ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión.
2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres
meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución y se realizará según las
prescripciones del artículo 27.
3. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, la documentación justificativa de las actividades y
gastos subvencionados deberá estar disponible durante diez años a partir de la fecha de
concesión de la ayuda.
Artículo 47.

Normativa aplicable.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en el artículo 31.
Artículo 48.

Acumulación con otras ayudas.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden.
Artículo 49.

Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación y se presentarán por vía
electrónica ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico) firmada electrónicamente mediante
firma electrónica avanzada.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. En el caso
de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria
sino de acto administrativo.

cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.