III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Disposición final tercera.

Sec. III. Pág. 1612

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
ANEXO I
Contenido y estructura de la memoria de la actuación
La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá dos apartados:
– Apartado 1. Memoria técnica: Descripción de la acción propuesta.
– Apartado 2. Memoria económica: Coste de realización de la acción y financiación
de la misma.
ANEXO II
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «No causar perjuicio
significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido el artículo 17 del
reglamento (UE) 2020/852 de las Ayudas para la Transformación Digital y
Modernización de las Entidades Locales que forman parte de la Red de Destinos
Turísticos Inteligentes
Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(Plan de Recuperación)
Identificación de la actuación.

[Nombre de la subvención/convenio/contrato, a
completar por la Administración concedente].

Componente del Plan de Recuperación al que
pertenece la actividad.

[Según el Plan de Recuperación, a completar
por la Administración concedente].

Medida (Reforma o Inversión) del Componente
Plan de Recuperación al que pertenece la
actividad indicando, en su caso, la submedida.

[Según el Plan de Recuperación, a completar
por la Administración concedente].

Etiquetado climático y medioambiental
asignado a la medida (Reforma o Inversión) o,
en su caso, a la submedida del Plan de
Recuperación (anexo VI, Reglamento
2021/241).

[Según el Plan de Recuperación, a completar
por la Administración concedente.
Nota: Si la medida no dispone de una etiqueta
asignada que reconozca contribución climática
y medioambiental, indicar: «Sin etiqueta».]

A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio
significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
– Mitigación del cambio climático.
– Adaptación al cambio climático.

cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es

Don/Doña .....................................................................................................................,
con NIF ........................................................., por sí mismo/a o en representación de la
entidad..................................................................................................................................,
con CIF ............................................ en calidad de ..................................................,
DECLARA Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada para el proyecto
denominado ......................................................................... y éste cumple lo siguiente: