III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1610
c) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 30% de la base subvencionable
de cada participante en la actuación.
d) Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.
Artículo 39. Intensidad y cuantías máximas de las ayudas.
1.
Se asignan 25 millones de euros, repartidos de la siguiente forma:
a)
b)
Para proyectos de Línea 1: 20 millones de euros.
Para proyectos de Línea 2: 5 millones de euros.
2.
La intensidad máxima por tipología de proyecto será:
Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta
el 50 % del presupuesto total del proyecto.
No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la
intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán
compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la
actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo
del 30 % de los costes subvencionables.
La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de
su participación en una agrupación.
Artículo 40. Financiación.
1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará
a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo 20.50.04.430A.770 de los Presupuestos Generales del Estado.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima
destinada a financiar esta convocatoria será 25.000.000 de euros.
Artículo 41.
Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para instruir y resolver el
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 42. Formalización de la solicitud.
1. La formalización y presentación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en el
artículo 18.
2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el artículo 18
de la orden de bases.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia
competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones
establecidas en los artículos 21 y 22.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión.
Artículo 44. Plazo de resolución y notificación.
Por lo que se refiere al plazo de resolución y notificación se estará a lo previsto en el
artículo 24 de esta orden.
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1610
c) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 30% de la base subvencionable
de cada participante en la actuación.
d) Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.
Artículo 39. Intensidad y cuantías máximas de las ayudas.
1.
Se asignan 25 millones de euros, repartidos de la siguiente forma:
a)
b)
Para proyectos de Línea 1: 20 millones de euros.
Para proyectos de Línea 2: 5 millones de euros.
2.
La intensidad máxima por tipología de proyecto será:
Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta
el 50 % del presupuesto total del proyecto.
No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la
intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán
compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la
actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo
del 30 % de los costes subvencionables.
La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de
su participación en una agrupación.
Artículo 40. Financiación.
1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará
a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo 20.50.04.430A.770 de los Presupuestos Generales del Estado.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima
destinada a financiar esta convocatoria será 25.000.000 de euros.
Artículo 41.
Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para instruir y resolver el
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 42. Formalización de la solicitud.
1. La formalización y presentación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en el
artículo 18.
2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el artículo 18
de la orden de bases.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia
competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones
establecidas en los artículos 21 y 22.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión.
Artículo 44. Plazo de resolución y notificación.
Por lo que se refiere al plazo de resolución y notificación se estará a lo previsto en el
artículo 24 de esta orden.
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.