III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1609

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 34.

Tipo de proyectos objeto de ayuda y plazo de ejecución.

1. Según lo establecido en el artículo 5, las actuaciones susceptibles de ser objeto
de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán las siguientes:
a) Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores (Línea 1), descritos en el
artículo 6.
b) Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías (Línea 2), descritos
en el artículo 7.
2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la
fecha de presentación de la solicitud. El plazo de ejecución máximo será de 18 meses
para los proyectos de Línea 1 y de 12 meses para los proyectos de Línea 2.
Artículo 35.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas previstas en el
artículo 8.1 apartados a) y b) que deberán concurrir a la misma adoptando la forma de
agrupación, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se presentarán en la forma que
señala el artículo 34 atendiendo a la línea de ayuda que se solicite.
3. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades referidas en el artículo 8.3.
Artículo 36.

Composición de los proyectos.

Para la presentación de proyectos tanto de la Línea 1, como de la Línea 2, las
agrupaciones estarán compuestas por una o más empresas con capacidad técnica para
convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el ámbito turístico,
junto con empresas turísticas, siempre que el 70 % del total de los costes
subvencionables estén asignados a PYMEs, de acuerdo con la definición del anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 37.

Obligaciones de los Beneficiarios.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones referidas en el
artículo 9 de esta orden y deberán aportar la documentación prevista en el artículo 18.
Gastos subvencionables.

Se estará a lo previsto en el artículo 11 con los siguientes límites máximos
correspondientes para esta convocatoria:
a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 45 €/h,
incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar
las 1.800 h/año.
b) Gastos de personal administrativo: Máximo 30 €/h, incluyendo gastos de
seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.