III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 1606
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las
obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si
incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de
concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas
percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos. El
procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de
Hacienda y Función Pública.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la
subvención afectado.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15
días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la
subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la entidad obligada
al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la
subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
5. Las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento de reintegro se
realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El régimen de
infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la
ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y
el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el
contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
cve: BOE-A-2022-331
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Artículo 29.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 1606
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las
obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si
incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de
concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas
percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos. El
procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de
Hacienda y Función Pública.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la
subvención afectado.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15
días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la
subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses
desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la entidad obligada
al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la
subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
5. Las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento de reintegro se
realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El régimen de
infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la
ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y
el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el
contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
cve: BOE-A-2022-331
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Artículo 29.