III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1607
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por 100 de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por 100 o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
Artículo 30.
Publicidad.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
1.º El emblema de la Unión Europea.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
3.º Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1607
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por 100 de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por 100 o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
Artículo 30.
Publicidad.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
1.º El emblema de la Unión Europea.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
3.º Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.