III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1605

A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre
los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos, de conformidad con las previsiones contenidas en la
normativa europea y nacional aplicable.
9. Toda la documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada se
dirigirá a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística y se presentará
por vía electrónica ante el registro de en el registro electrónico del Ministerio de Industria,
Comercio
y
Turismo
(https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico)
firmada
electrónicamente mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la
Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
10. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que
afecta tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica de la documentación justificativa no exime a los
beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de
auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las
ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención
General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
11. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos
en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones
del beneficiario recogidas en el artículo 9 de estas bases reguladoras, emitiendo una
certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha
certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los
efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de
la acción realizada, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y
la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera
detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto
incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.
b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas que acrediten
la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán
estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la
conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de
los pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la
fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de
salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas u otros documentos acreditativos
del pago.
13. Se podrá requerir cualquier otra documentación justificativa complementaria
para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea
preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de
datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y
control de la financiación y los objetivos.
14. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Secretaría de
Estado de Turismo emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-331
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Núm. 7