III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1604
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los
Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al órgano gestor comprobar el
cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades
y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la
fecha límite establecida en la resolución de concesión.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de 15 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normativa
aplicable de la Unión Europea.
2. El beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones
concedidas o solicitadas para la misma actuación por cualquier Administración o ente público.
3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la
declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del
proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente
cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de
cada uno de los gastos incurridos.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
5. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de
Recuperación y al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
6. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
7. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o
con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda
concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier
otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los
beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
8. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a que puedan suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1604
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los
Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al órgano gestor comprobar el
cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades
y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la
fecha límite establecida en la resolución de concesión.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de 15 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normativa
aplicable de la Unión Europea.
2. El beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones
concedidas o solicitadas para la misma actuación por cualquier Administración o ente público.
3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la
declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del
proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente
cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de
cada uno de los gastos incurridos.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
5. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de
Recuperación y al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
6. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
7. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o
con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda
concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier
otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los
beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
8. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a que puedan suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.