III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1603
terceros. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión,
absorción y escisión de sociedades.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio, sea solicitado 2 meses antes de que finalice el plazo de
ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.
d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que el cambio no suponga un incremento de la fecha límite establecida en la
resolución de concesión para la aceptación de los gastos subvencionables.
f) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo».
2.
No se requerirá una solicitud expresa de modificación en los siguientes casos:
a) La sustitución de personal técnico y/o administrativo imputado en el proyecto o
actuación, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones.
b) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
3. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la resolución de
concesión se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad
Turística y se presentarán por vía electrónica ante el registro electrónico del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico)
firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en
el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir al menos una relación de los
objetivos y actividades afectadas, y el gasto financiable implicado.
5. La aceptación o denegación de las modificaciones solicitadas se realizará de
forma expresa y se notificará al interesado.
Pago.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por
anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la
convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades
presupuestarias. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de
garantías.
2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente
orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario
respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos
certificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.d).
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a que los
perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
3. El pago se hará en la cuenta facilitada por cada miembro de la agrupación.
4. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para
las subvenciones financiables con fondos europeos, los beneficiarios deberán acreditar
que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1603
terceros. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión,
absorción y escisión de sociedades.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio, sea solicitado 2 meses antes de que finalice el plazo de
ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.
d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que el cambio no suponga un incremento de la fecha límite establecida en la
resolución de concesión para la aceptación de los gastos subvencionables.
f) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo».
2.
No se requerirá una solicitud expresa de modificación en los siguientes casos:
a) La sustitución de personal técnico y/o administrativo imputado en el proyecto o
actuación, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones.
b) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
3. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la resolución de
concesión se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad
Turística y se presentarán por vía electrónica ante el registro electrónico del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico)
firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en
el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir al menos una relación de los
objetivos y actividades afectadas, y el gasto financiable implicado.
5. La aceptación o denegación de las modificaciones solicitadas se realizará de
forma expresa y se notificará al interesado.
Pago.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por
anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la
convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades
presupuestarias. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de
garantías.
2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente
orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario
respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos
certificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.d).
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a que los
perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
3. El pago se hará en la cuenta facilitada por cada miembro de la agrupación.
4. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para
las subvenciones financiables con fondos europeos, los beneficiarios deberán acreditar
que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cve: BOE-A-2022-331
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Artículo 26.