III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1602
2. Una vez efectuada la evaluación que suministrará la entidad colaboradora, el
órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de
evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las
alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales
que se requieran en la citada propuesta.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los
beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia
a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado, en el plazo
establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud.
4. Además de la aceptación el interesado, en caso de ser requerido, deberá aportar un
Informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que el
proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano
instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra
financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda.
6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de
concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las
ayudas se publicarán en el portal web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo
electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud surtiendo todos los
efectos de notificación según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que
regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de presentación de
solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Modificaciones.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que
se establezca en las resoluciones de concesión de acuerdo con lo establecido en cada
convocatoria. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente
justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones
previstas en la resolución de concesión siempre que se cumplan simultáneamente las
siguientes consideraciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1602
2. Una vez efectuada la evaluación que suministrará la entidad colaboradora, el
órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de
evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las
alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales
que se requieran en la citada propuesta.
3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los
beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia
a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado, en el plazo
establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud.
4. Además de la aceptación el interesado, en caso de ser requerido, deberá aportar un
Informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que el
proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano
instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra
financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda.
6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de
concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las
ayudas se publicarán en el portal web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo
electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud surtiendo todos los
efectos de notificación según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que
regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de presentación de
solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Modificaciones.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que
se establezca en las resoluciones de concesión de acuerdo con lo establecido en cada
convocatoria. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente
justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones
previstas en la resolución de concesión siempre que se cumplan simultáneamente las
siguientes consideraciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de
cve: BOE-A-2022-331
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Artículo 25.