III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1601
b) En caso de tengan la misma puntuación en el apartado a), el que tenga mayor
puntuación en el Criterio «Capacidad de integración de los agentes del sistema».
c) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados a) y b), el que tenga
mayor puntuación en el Criterio «Calidad Científico-técnica».
d) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que
tenga mayor puntuación en el Criterio «Viabilidad económica y financiera de la
propuesta».
e) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que
tenga mayor puntuación en el Criterio «Estrategia, mercado y explotación de
resultados».
f) En el caso de que se mantenga el empate, se considerará la solicitud que agrupe
más empresas.
Artículo 23. Comisión de evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución
se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:
La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que
podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.
3. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de la
convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
Artículo 24.
Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
a) El titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística,
que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá al vocal de la citada
subdirección citado en el apartado d).
b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de
la Secretaria de Estado de Turismo.
d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística
de la Secretaria de Estado de Turismo.
e) Un vocal de SEGITTUR designado por la Secretaría de Estado de Turismo.
f) Un funcionario de la Secretaría General de Instituto de Turismo de España
(Turespaña) actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1601
b) En caso de tengan la misma puntuación en el apartado a), el que tenga mayor
puntuación en el Criterio «Capacidad de integración de los agentes del sistema».
c) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados a) y b), el que tenga
mayor puntuación en el Criterio «Calidad Científico-técnica».
d) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que
tenga mayor puntuación en el Criterio «Viabilidad económica y financiera de la
propuesta».
e) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que
tenga mayor puntuación en el Criterio «Estrategia, mercado y explotación de
resultados».
f) En el caso de que se mantenga el empate, se considerará la solicitud que agrupe
más empresas.
Artículo 23. Comisión de evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución
se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:
La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que
podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.
3. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de la
convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
Artículo 24.
Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
a) El titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística,
que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá al vocal de la citada
subdirección citado en el apartado d).
b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de
la Secretaria de Estado de Turismo.
d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística
de la Secretaria de Estado de Turismo.
e) Un vocal de SEGITTUR designado por la Secretaría de Estado de Turismo.
f) Un funcionario de la Secretaría General de Instituto de Turismo de España
(Turespaña) actuará como secretario, con voz, pero sin voto.