III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1597
artículos 6 y 7 (Líneas 1 y 2) se deberá aportar, además, los documentos previstos en el
citado artículo, en especial el acuerdo.
i) Las siguientes declaraciones responsables, firmadas electrónicamente por su
representante legal:
1.º Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución de la
actuación objeto de la solicitud durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la
instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
2.º Declaración de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
3.º Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado.
4.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se
refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/5006, de 21 de julio.
5.º Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación no
existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.
6.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de
subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las
demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas.
7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) n.º 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden de
bases.
8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las
cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado
la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. La presentación de la solicitud se realizará a través del portal web del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio y deberá estar firmada electrónicamente mediante
firma electrónica avanzada.
3. El certificado electrónico con el que se realice la firma electrónica deberá
corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al
de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
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artículos 6 y 7 (Líneas 1 y 2) se deberá aportar, además, los documentos previstos en el
citado artículo, en especial el acuerdo.
i) Las siguientes declaraciones responsables, firmadas electrónicamente por su
representante legal:
1.º Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución de la
actuación objeto de la solicitud durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la
instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
2.º Declaración de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
3.º Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado.
4.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se
refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 887/5006, de 21 de julio.
5.º Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación no
existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.
6.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de
subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las
demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas.
7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) n.º 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden de
bases.
8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las
cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado
la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. La presentación de la solicitud se realizará a través del portal web del Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio y deberá estar firmada electrónicamente mediante
firma electrónica avanzada.
3. El certificado electrónico con el que se realice la firma electrónica deberá
corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al
de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-331
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