III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1598

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de las entidades solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios
en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo
para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 19. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 30 por ciento del proyecto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a
la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el
contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la
autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de
diez días. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud
se entenderá desestimada.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Artículo 20. Criterios a tener en cuenta en el proceso de evaluación.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
2. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0
a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y
hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de
concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen o igualen la calificación
de 50 puntos.
3. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de
las líneas de actuación según los artículos 21 y 22, y agregar la puntuación obtenida en
cada uno de ellos.
4. En los casos de solicitudes con igual puntuación, se atenderá a lo previsto en los
artículos siguientes.

cve: BOE-A-2022-331
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Núm. 7