III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1596
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el
artículo 23.3.de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
10. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el
tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el
beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o
cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter
personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto,
la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Se deberá presentar una solicitud por beneficiario miembro de la agrupación por
cada actuación, conformada por los siguientes elementos:
a) Formulario de solicitud de ayuda cumplimentado y firmado electrónicamente por
el representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) Memoria de la actuación con el contenido y estructura que figura en el anexo I de
esta orden.
c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social sólo en el caso en el que el participante no autorice que el órgano concedente
obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos,
conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado de cada uno de los
participantes firmado electrónicamente por su representante legal.
f) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) En el caso de las actuaciones realizadas en régimen de agrupaciones previstas
en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, descritas en los
cve: BOE-A-2022-331
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Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1596
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el
artículo 23.3.de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
10. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el
tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el
beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o
cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter
personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto,
la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Se deberá presentar una solicitud por beneficiario miembro de la agrupación por
cada actuación, conformada por los siguientes elementos:
a) Formulario de solicitud de ayuda cumplimentado y firmado electrónicamente por
el representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) Memoria de la actuación con el contenido y estructura que figura en el anexo I de
esta orden.
c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social sólo en el caso en el que el participante no autorice que el órgano concedente
obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos,
conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado de cada uno de los
participantes firmado electrónicamente por su representante legal.
f) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) En el caso de las actuaciones realizadas en régimen de agrupaciones previstas
en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, descritas en los
cve: BOE-A-2022-331
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Núm. 7