III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1595

Artículo 15. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano competente para convocar será el titular del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la
Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
3. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes sobre la materia.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el
marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en
el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este
apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de
forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
5. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio
(https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.

cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.