III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1594
ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No obstante, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se
financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste.
2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:
a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en
ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras,
supere el coste de la actividad subvencionada.
b) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en
esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, otras
Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, la financiación
aportada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en ningún caso podrá
superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.
c) Que, si la entidad beneficiara pretende aplicar la bonificación prevista en el Real
Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad
Social del personal investigador, deberá acumular ambas ayudas y la concurrencia de
ambos beneficios debe ser inferior al 60 % del coste salarial anual establecido en dicho
real decreto.
3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las
actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier
momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar
incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la
ayuda solicitada.
4. La intensidad máxima de las ayudas será de hasta el 50% del presupuesto total
del proyecto, en el caso de PYMEs.
No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la
intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán
compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la
actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo
del 30 % de los costes subvencionables.
La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada empresa beneficiaria,
sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
Artículo 13. Efecto incentivador.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden sólo serán financiables si
tienen un efecto incentivador.
Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la
actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente
convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 18.
Artículo 14. Plazo de realización de las actuaciones.
El plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas se especificará en
cada una de las convocatorias que deriven de la presente orden de bases y en todo caso
se respetarán los límites establecidos en los artículos 6.2.c) y 7.2.c).
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1594
ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No obstante, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se
financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste.
2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:
a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en
ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras,
supere el coste de la actividad subvencionada.
b) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en
esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, otras
Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, la financiación
aportada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en ningún caso podrá
superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.
c) Que, si la entidad beneficiara pretende aplicar la bonificación prevista en el Real
Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad
Social del personal investigador, deberá acumular ambas ayudas y la concurrencia de
ambos beneficios debe ser inferior al 60 % del coste salarial anual establecido en dicho
real decreto.
3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las
actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier
momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar
incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la
ayuda solicitada.
4. La intensidad máxima de las ayudas será de hasta el 50% del presupuesto total
del proyecto, en el caso de PYMEs.
No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la
intensidad máxima será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán
compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la
actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo
del 30 % de los costes subvencionables.
La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada empresa beneficiaria,
sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
Artículo 13. Efecto incentivador.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden sólo serán financiables si
tienen un efecto incentivador.
Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la
actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente
convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 18.
Artículo 14. Plazo de realización de las actuaciones.
El plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas se especificará en
cada una de las convocatorias que deriven de la presente orden de bases y en todo caso
se respetarán los límites establecidos en los artículos 6.2.c) y 7.2.c).
cve: BOE-A-2022-331
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Núm. 7