III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1593

3. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente en la solicitud. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten
estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la
memoria de la actuación.
4. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, así
como cualquier tipo de impuesto, tasa o licencia.
5. La subcontratación no podrá superar el 30 % del importe de la actividad
subvencionable de cada beneficiario individual. En caso de que la entidad beneficiaria de
la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá
de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Artículo 12.

Compatibilidad con otras ayudas e intensidad máxima.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así
como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los
mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de

cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es

Coste SS es el coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el
participante en el período contemplado. Las cuotas de Seguridad Social de los
trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango
legal que declare el coste de SS del autónomo exento de la base imponible del IRPF y
que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del
trabajador.
El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.
Asimismo, se podrán incluir los gastos de personal administrativo cuyo coste/hora
individual del personal participante en el proyecto se calculará según la fórmula del
apartado a) anterior. El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada
convocatoria.
Se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a
efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras
formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
b) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el
período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda
su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados.
c) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes
de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
e) Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los
informes de auditoría externa exigidos.