III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-331)
Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1592
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Artículo 10.
Entidad colaboradora.
1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la
Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (SEGITTUR) como entidad
colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las
funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los
proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la
documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las
actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y
distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con
esta.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de
las justificaciones.
3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a
las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición
suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las
actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los
grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo
económicamente dependiente de la entidad solicitante conforme a la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero,
por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del
trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro
Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En todos los casos,
deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior,
Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Máster o Titulación en Ciclo
Formativo de Grado Superior. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un
Director Técnico del proyecto y será único.
El coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Coste/ hora =
Salario bruto + Coste SS
365
∗
(Horas anuales por convenio) Días trabajados al año
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán a cubrir los gastos que
estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que
se hayan concedido.
2. Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes costes directos:
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1592
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Artículo 10.
Entidad colaboradora.
1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la
Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (SEGITTUR) como entidad
colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las
funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los
proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la
documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las
actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y
distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con
esta.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de
las justificaciones.
3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a
las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición
suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las
actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los
grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo
económicamente dependiente de la entidad solicitante conforme a la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero,
por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del
trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro
Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En todos los casos,
deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior,
Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Máster o Titulación en Ciclo
Formativo de Grado Superior. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un
Director Técnico del proyecto y será único.
El coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Coste/ hora =
Salario bruto + Coste SS
365
∗
(Horas anuales por convenio) Días trabajados al año
cve: BOE-A-2022-331
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán a cubrir los gastos que
estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que
se hayan concedido.
2. Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes costes directos: