I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2022-288)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.a.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Viernes 7 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1326

no cumpliría, generalmente, lo requerido a este perfil en el ámbito de la normativa de
aeronavegabilidad por lo que se haría inviable la transición de las actuales organizaciones
Parte M subparte G que pertenecen a esos operadores a organizaciones Parte CAMO.
Con el fin de atender esta necesidad y facilitar la transición de las actuales
organizaciones Parte M subparte G a organizaciones Parte CAMO, se dicta la presente
resolución que, asegurando un nivel de seguridad equivalente, podrá utilizarse en caso
de dificultad para el cumplimiento del perfil del RS tanto en aprobaciones iniciales como
en transiciones a Parte CAMO.
Evaluada la situación específica,
Esta Dirección, en virtud de las competencias que le corresponden conforme a lo
establecido en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que
se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:
Primero.

Objeto.

Aprobar, conforme a lo establecido en el apartado CAMO.B.120 del anexo V quater
del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, un medio alternativo de cumplimiento al apartado c)
del punto CAMO.A.305 del anexo V quater (Parte CAMO) del Reglamento (UE)
n.º 1321/2014, en lo que respecta al Responsable de Seguridad, siempre que se
cumplan las condiciones recogidas a continuación:
En los supuestos en los que una organización CAMO sea también titular de un AOC
podrá entenderse cumplido el apartado CAMO.A.305(c) mediante el nombramiento de un
adjunto al RS que deberá cumplir con los requisitos de aeronavegabilidad exigibles
al RS. El adjunto reportará al RS, que es el responsable final frente al Director
Responsable y tiene contacto directo con él.
Asimismo, el adjunto propuesto, para ser aceptado, debe demostrar que ha
completado satisfactoriamente la siguiente:

• Conocimientos de los anexos I (Parte M), Vb (Parte ML) y Vc (Parte CAMO) y del
anexo Va (Parte T) en caso de aplicar.
• Conocimientos de la Parte 145/Parte CAO de EASA y métodos de mantenimiento.
• Conocimientos del manual CAME de la organización.
• Formación en Fuel Tank Safety siguiendo el Appendix III del AMc4 CAMO.A.305(g)
• Cursos de aeronaves de una muestra relevante de los tipos gestionados por
la CAMO. Estos cursos deben ser al menos equivalentes a los cursos de Familiarización
requeridos en la Parte 66, apéndice III, nivel 1, y, pueden ser impartidos por una
organización Parte 147, fabricante o cualquier otra organización aceptada por AESA (ver
anexo I) [AMC1 CAMO.A.305(c) (g)].
• Para todos los globos y aeronaves de 2.730 kg MTOM o menos, los cursos
mencionados en el párrafo anterior pueden ser sustituidos por una demostración de
conocimientos ante AESA. Dichos conocimientos pueden ser demostrados mediante
evidencias documentadas o por una evaluación realizada por la autoridad competente
[AMC1 CAMO.A.305(c) (g)].
• Conocimientos de Factores Humanos y sistemas de gestión basados en requisitos
europeos (incluyendo la supervisión del cumplimiento) y el anexo 19 de OACI.
• En el caso de aplicar la Parte T del Reglamento 1321/2014, aparte de los requisitos del
punto CAMO.A.305, dispondrá de los conocimientos adecuados de los reglamentos

cve: BOE-A-2022-288
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− Formación básica: Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico Aeronáutico,
Graduado en Ingeniería Aeroespacial o formación aeronáutica similar. Este requisito
puede ser sustituido por cinco años de experiencia, adicionales a los años de
experiencia ya requeridos. Estos años de experiencia deberán haberse adquirido
exclusivamente mediante la realización de tareas relacionadas con la gestión de
aeronavegabilidad continuada y/o vigilancia de tales tareas.
− Formación específica: