I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2022-288)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.a.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1325
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de
cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.a.305 c) del
Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre, sobre
el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos
aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las
organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta
a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre
de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en
relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, se requirió a los operadores de transporte aéreo
comercial la implementación de un sistema de gestión al amparo del
apartado ORO.GEN.200. Entre los requisitos aplicables a dicho sistema de gestión estaba la
necesidad de designar a un Responsable de Seguridad Operacional, en adelante, RS.
Con la publicación del Reglamento (UE) 1321/2014 de la Comisión, de 26 de
noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y
productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las
organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en materia de
aeronavegabilidad continuada, se requiere a las organizaciones de gestión de la
aeronavegabilidad, CAMO, la implementación de un sistema de gestión, que en el caso
de tratarse de una compañía aérea con una licencia de explotación emitida de
conformidad con el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios
aéreos en la Comunidad, se integrará en el sistema de gestión del operador titular del
Certificado de Operador Aéreo, en adelante AOC.
El punto normativo CAMO.A.305(c) recogido en el anexo V quater del
Reglamento (UE) n.º 1321/2014 indica que el Responsable de Seguridad (en adelante, RS)
de una organización CAMO Parte CAMO deberá poder demostrar conocimientos,
antecedentes y experiencia satisfactoria pertinentes en relación con la gestión del
mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave y demostrar un conocimiento
práctico del citado reglamento.
El Medio Aceptable de Cumplimiento AMC1 CAMO.A.305(c) especifica los requisitos
relacionados con los conocimientos, cualificación y experiencia para el RS, con énfasis
en un título de ingeniería relevante o una cualificación de técnico de mantenimiento de
aeronaves con formación adicional que sea aceptable para la autoridad competente.
Por su parte, el Material Guía 1 (GM1) del apartado ORO.GEN.200 a)1) del
Reglamento (UE) 965/2012 recoge las competencias requeridas al RS de un operador
aéreo titular de un AOC.
En aquellos supuestos en los que es necesario cumplir por una misma persona tanto la
normativa aplicable a las organizaciones CAMO como la del Reglamento (UE) n.º 965/2012,
el perfil de conocimientos y cualificación es tan exigente que resulta extremadamente
complejo, lo que puede llevar a que sea imposible de afrontar en la realidad. Esta situación
puede darse en organizaciones que están obteniendo sus aprobaciones por primera vez, y se
da también, con carácter general, en las compañías aéreas que ya contaban con un sistema
de gestión al amparo del Reglamento (UE) n.º 965/2012, donde el cargo aprobado como RS
cve: BOE-A-2022-288
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Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1325
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de
cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.a.305 c) del
Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre, sobre
el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos
aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las
organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta
a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre
de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en
relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, se requirió a los operadores de transporte aéreo
comercial la implementación de un sistema de gestión al amparo del
apartado ORO.GEN.200. Entre los requisitos aplicables a dicho sistema de gestión estaba la
necesidad de designar a un Responsable de Seguridad Operacional, en adelante, RS.
Con la publicación del Reglamento (UE) 1321/2014 de la Comisión, de 26 de
noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y
productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las
organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en materia de
aeronavegabilidad continuada, se requiere a las organizaciones de gestión de la
aeronavegabilidad, CAMO, la implementación de un sistema de gestión, que en el caso
de tratarse de una compañía aérea con una licencia de explotación emitida de
conformidad con el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios
aéreos en la Comunidad, se integrará en el sistema de gestión del operador titular del
Certificado de Operador Aéreo, en adelante AOC.
El punto normativo CAMO.A.305(c) recogido en el anexo V quater del
Reglamento (UE) n.º 1321/2014 indica que el Responsable de Seguridad (en adelante, RS)
de una organización CAMO Parte CAMO deberá poder demostrar conocimientos,
antecedentes y experiencia satisfactoria pertinentes en relación con la gestión del
mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave y demostrar un conocimiento
práctico del citado reglamento.
El Medio Aceptable de Cumplimiento AMC1 CAMO.A.305(c) especifica los requisitos
relacionados con los conocimientos, cualificación y experiencia para el RS, con énfasis
en un título de ingeniería relevante o una cualificación de técnico de mantenimiento de
aeronaves con formación adicional que sea aceptable para la autoridad competente.
Por su parte, el Material Guía 1 (GM1) del apartado ORO.GEN.200 a)1) del
Reglamento (UE) 965/2012 recoge las competencias requeridas al RS de un operador
aéreo titular de un AOC.
En aquellos supuestos en los que es necesario cumplir por una misma persona tanto la
normativa aplicable a las organizaciones CAMO como la del Reglamento (UE) n.º 965/2012,
el perfil de conocimientos y cualificación es tan exigente que resulta extremadamente
complejo, lo que puede llevar a que sea imposible de afrontar en la realidad. Esta situación
puede darse en organizaciones que están obteniendo sus aprobaciones por primera vez, y se
da también, con carácter general, en las compañías aéreas que ya contaban con un sistema
de gestión al amparo del Reglamento (UE) n.º 965/2012, donde el cargo aprobado como RS
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