I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2022-288)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el CAMO.a.305 c) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, en lo que respecta a los requisitos que deben demostrar los responsables de seguridad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1327
aplicables en terceros países (T.A.706). Los conocimientos adecuados pueden demostrarse
mediante la formación o la experiencia profesional relacionada con los reglamentos aplicables
en terceros países o una combinación de formación y experiencia.
− Experiencia:
• Al menos cinco años de experiencia laboral relevante y documentada, de los
cuales dos años deberán ser recientes (en los últimos tres años) en la industria
aeronáutica en un puesto apropiado o comparable. Un «puesto apropiado o comparable»
se considera aquel que de no ser idéntico al cargo propuesto (situación ideal), como
mínimo guarda relación y contribuye a un mejor conocimiento y desempeño de las tareas
asociadas al cargo en cuestión (ej. participación en investigaciones de accidentes/
incidentes, realización de auditorías al sistema de gestión, participación en la
implementación de sistemas de gestión, experiencia en el área de factores
humanos, etc.).
La experiencia laboral debe comprender:
• Sistemas de gestión, incluidos la gestión de seguridad y el control de conformidad;
• la gestión de riesgos; y
• las operaciones de la organización (en el caso de ser un operador con
aprobación AOC y CAMO).
La verificación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante el análisis de
los registros presentados y mediante una entrevista en la que se evalúen dichos
requisitos y la idoneidad para el puesto de adjunto al RS.
La aprobación del manual del sistema de gestión mediante las aprobaciones del
manual de operaciones y del CAME correspondiente, implica la aceptación del RS y su
adjunto por parte de AESA.
Segundo.
Ámbito.
Esta resolución es aplicable a las organizaciones CAMO Parte CAMO pertenecientes a
compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1008/2008.
Tercero. Vigencia.
Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán con efectos desde el 24 de
marzo de 2020. La medida y el plazo establecidos podrán ser modificadas mediante
nueva resolución de esta Dirección.
Cuarto.
Publicidad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Isabel Maestre Moreno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-288
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página
web de AESA.
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1327
aplicables en terceros países (T.A.706). Los conocimientos adecuados pueden demostrarse
mediante la formación o la experiencia profesional relacionada con los reglamentos aplicables
en terceros países o una combinación de formación y experiencia.
− Experiencia:
• Al menos cinco años de experiencia laboral relevante y documentada, de los
cuales dos años deberán ser recientes (en los últimos tres años) en la industria
aeronáutica en un puesto apropiado o comparable. Un «puesto apropiado o comparable»
se considera aquel que de no ser idéntico al cargo propuesto (situación ideal), como
mínimo guarda relación y contribuye a un mejor conocimiento y desempeño de las tareas
asociadas al cargo en cuestión (ej. participación en investigaciones de accidentes/
incidentes, realización de auditorías al sistema de gestión, participación en la
implementación de sistemas de gestión, experiencia en el área de factores
humanos, etc.).
La experiencia laboral debe comprender:
• Sistemas de gestión, incluidos la gestión de seguridad y el control de conformidad;
• la gestión de riesgos; y
• las operaciones de la organización (en el caso de ser un operador con
aprobación AOC y CAMO).
La verificación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante el análisis de
los registros presentados y mediante una entrevista en la que se evalúen dichos
requisitos y la idoneidad para el puesto de adjunto al RS.
La aprobación del manual del sistema de gestión mediante las aprobaciones del
manual de operaciones y del CAME correspondiente, implica la aceptación del RS y su
adjunto por parte de AESA.
Segundo.
Ámbito.
Esta resolución es aplicable a las organizaciones CAMO Parte CAMO pertenecientes a
compañías aéreas con licencia concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1008/2008.
Tercero. Vigencia.
Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán con efectos desde el 24 de
marzo de 2020. La medida y el plazo establecidos podrán ser modificadas mediante
nueva resolución de esta Dirección.
Cuarto.
Publicidad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Isabel Maestre Moreno.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-288
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página
web de AESA.