I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. Permisos de conducción. (BOE-A-2022-287)
Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 1319
Escuelas facultadas para impartir la formación teórica y práctica.
1. Estarán facultadas para impartir la formación teórica y práctica, necesaria para la
obtención de las distintas clases de permisos de conducción, así como la autorización
especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, las siguientes
escuelas:
a) Escuela central: encuadrada en el Área de Automoción de la Unidad Técnica de
la División Económica y Técnica. Dicha escuela atenderá la formación del personal
funcionario de los organismos centrales y de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
b) Escuelas territoriales: dependerán de la escuela central, que las coordinará y
dirigirá, a fin de lograr la necesaria unidad en las actuaciones de formación y
especialización establecida en la normativa correspondiente.
Sus respectivas sedes y el ámbito territorial de sus competencias de formación se
corresponderán con las sedes y el ámbito territorial de las Jefaturas Superiores de
Policía, excepto la de Madrid y de las de aquellas otras demarcaciones territoriales que
así se determinen.
2. La formación impartida en las escuelas y las pruebas realizadas, así como los
vehículos a utilizar en las mismas, se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en
los capítulos III y IV del título II del Reglamento General de Conductores, sin perjuicio de
las especialidades que, por las particularidades de los vehículos utilizados por la Policía
Nacional, correspondan, debiéndose ajustar la formación teórica y práctica a dichas
especialidades, lo que se tendrá en cuenta en el funcionamiento de estas escuelas.
Artículo 3.
Modelo de permiso de conducción.
El permiso de conducción para el personal de la Dirección General de la Policía se
ajustará al modelo que se determina en el anexo I.
Dicho modelo se expedirá al personal de la Policía Nacional en activo y es preceptivo
para la utilización de vehículos de la Dirección General de la Policía.
Artículo 4. Modelo de autorización especial para conducir vehículos policiales que
transporten mercancías peligrosas.
La autorización especial para el personal policial para conducir vehículos policiales
cuando en estos se transporten mercancías peligrosas, se ajustará al modelo que se
determina en el anexo II.
La autorización para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la
Policía, por personal ajeno a la Policía Nacional se ajustará al modelo que se determina
en el anexo III.
Dicha autorización, que será expresa y nominal, será firmada por la persona titular de
la Jefatura del Área de Automoción de la Policía Nacional.
La validez de la autorización estará condicionada al mantenimiento de las
circunstancias que dieron lugar a su concesión, con el límite de la fecha de vigencia del
permiso de conducción expedido por la Dirección General de Tráfico y la permanencia en
el destino que dio lugar a su concesión.
Artículo 6.
Inspección de escuelas.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica,
previa la correspondiente autorización de la persona titular de su dirección, podrá
inspeccionar las escuelas a las que se refiere el artículo 2, con el fin de comprobar si los
medios, programas, objetivos y métodos empleados son los adecuados para la
cve: BOE-A-2022-287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Modelo de autorización para habilitar al personal ajeno a la Policía Nacional
para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía.
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 1319
Escuelas facultadas para impartir la formación teórica y práctica.
1. Estarán facultadas para impartir la formación teórica y práctica, necesaria para la
obtención de las distintas clases de permisos de conducción, así como la autorización
especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, las siguientes
escuelas:
a) Escuela central: encuadrada en el Área de Automoción de la Unidad Técnica de
la División Económica y Técnica. Dicha escuela atenderá la formación del personal
funcionario de los organismos centrales y de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
b) Escuelas territoriales: dependerán de la escuela central, que las coordinará y
dirigirá, a fin de lograr la necesaria unidad en las actuaciones de formación y
especialización establecida en la normativa correspondiente.
Sus respectivas sedes y el ámbito territorial de sus competencias de formación se
corresponderán con las sedes y el ámbito territorial de las Jefaturas Superiores de
Policía, excepto la de Madrid y de las de aquellas otras demarcaciones territoriales que
así se determinen.
2. La formación impartida en las escuelas y las pruebas realizadas, así como los
vehículos a utilizar en las mismas, se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en
los capítulos III y IV del título II del Reglamento General de Conductores, sin perjuicio de
las especialidades que, por las particularidades de los vehículos utilizados por la Policía
Nacional, correspondan, debiéndose ajustar la formación teórica y práctica a dichas
especialidades, lo que se tendrá en cuenta en el funcionamiento de estas escuelas.
Artículo 3.
Modelo de permiso de conducción.
El permiso de conducción para el personal de la Dirección General de la Policía se
ajustará al modelo que se determina en el anexo I.
Dicho modelo se expedirá al personal de la Policía Nacional en activo y es preceptivo
para la utilización de vehículos de la Dirección General de la Policía.
Artículo 4. Modelo de autorización especial para conducir vehículos policiales que
transporten mercancías peligrosas.
La autorización especial para el personal policial para conducir vehículos policiales
cuando en estos se transporten mercancías peligrosas, se ajustará al modelo que se
determina en el anexo II.
La autorización para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la
Policía, por personal ajeno a la Policía Nacional se ajustará al modelo que se determina
en el anexo III.
Dicha autorización, que será expresa y nominal, será firmada por la persona titular de
la Jefatura del Área de Automoción de la Policía Nacional.
La validez de la autorización estará condicionada al mantenimiento de las
circunstancias que dieron lugar a su concesión, con el límite de la fecha de vigencia del
permiso de conducción expedido por la Dirección General de Tráfico y la permanencia en
el destino que dio lugar a su concesión.
Artículo 6.
Inspección de escuelas.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica,
previa la correspondiente autorización de la persona titular de su dirección, podrá
inspeccionar las escuelas a las que se refiere el artículo 2, con el fin de comprobar si los
medios, programas, objetivos y métodos empleados son los adecuados para la
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Artículo 5. Modelo de autorización para habilitar al personal ajeno a la Policía Nacional
para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía.