I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. Permisos de conducción. (BOE-A-2022-287)
Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Viernes 7 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1320

enseñanza de la conducción, y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo
dispuesto en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 7. Protección de datos.
Las actuaciones previstas en esta orden se ajustarán a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 96/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales.
Disposición adicional única.

Gasto público.

La aplicación de esta orden no supondrá incremento de gasto público.
Disposición transitoria única.

Validez de los permisos de conducción.

Los permisos de conducción y autorizaciones expedidos conforme a los modelos
previstos en la Orden INT/161/2011, de 21 de enero de 2011, mantendrán su validez en
las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/161/2011, de 21 de enero de 2011, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera.

Aplicación y desarrollo.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía,
podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
ANEXO I

1. Las dimensiones y demás características físicas correspondientes a la tarjeta se
ajustarán a la norma ISO/IEC 7810, con identificación de tamaño ID-1.
2. El documento constará de dos caras (dos páginas) y será de color azul en el
anverso y blanco en el reverso.
3. La página uno (anverso), contendrá:
(a) Zona superior izquierda: Bandera de la Unión Europea de fondo azul
rectangular, con la letra «E» como signo distintivo de España, rodeada por doce estrellas
de cinco puntas de color amarillo.
(b) Zona superior central: Mención «MINISTERIO DEL INTERIOR-REINO DE
ESPAÑA-PERMISO DE CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS DE POLICÍA NACIONAL».
(c) Zona superior derecha: Emblema escudo de la Policía Nacional, de color azul.

cve: BOE-A-2022-287
Verificable en https://www.boe.es

Modelo de permiso de conducción para vehículos de la Dirección General
de la Policía