I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. Permisos de conducción. (BOE-A-2022-287)
Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1318

de manifiesto la necesidad de dictar una nueva orden por la que se regule el nuevo
escenario respecto de las escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano
competente para expedir los permisos de conducción de los vehículos policiales para el
personal perteneciente a la Policía Nacional y para el personal ajeno a esta, así como la
autorización especial para conducir vehículos policiales cuando transporten mercancías
peligrosas.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado de forma rigurosa los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, debe
señalarse que la misma obedece a la previsión de desarrollo recogida en el artículo 72.1
del Reglamento General de Conductores. En relación con el principio de
proporcionalidad, supone el medio necesario y suficiente para desarrollar el mandato
legal contemplado en el citado precepto sin exceder de aquel y sin imponer más cargas
que las estrictamente necesarias. Además, la norma no conlleva restricción de derechos.
El principio de seguridad jurídica también se cumple con esta orden, al haberse tenido en
cuenta su consonancia con respecto al contenido del Reglamento General de
Conductores.
Asimismo, se cumple con el principio de transparencia, ya que, durante su
elaboración, el personal funcionario ha estado informado y ha tenido acceso al
expediente de elaboración del texto normativo.
Finalmente, la norma es coherente con el principio de eficiencia, hallándose entre
sus objetivos la eliminación de cargas administrativas innecesarias y la mejora del
funcionamiento interno en materia de permisos y autorizaciones de conducción.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Órgano competente para declarar la aptitud y expedir el permiso de
conducción, y la autorización especial para conducir vehículos policiales que
transporten mercancías peligrosas.
1. La Dirección General de la Policía es el órgano competente para declarar la
aptitud y para expedir al personal en activo que integra la Policía Nacional el permiso de
conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos
vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, canjeables por sus equivalentes,
conforme se establece en el artículo 73 del Reglamento General de Conductores,
aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
2. Dichas competencias se desarrollarán a través del Área de Automoción,
dependiente de la Jefatura de la Unidad Técnica de la División Económica y Técnica,
Subdirección General de Logística e Innovación, de la Dirección General de la Policía,
que contará, bajo su directa dependencia orgánica y funcional, con una escuela central y
con los examinadores encargados de realizar de forma exclusiva las respectivas pruebas
de aptitud, teóricas y prácticas. En ningún caso dichos examinadores podrán realizar
labores de formación de materias cuyo contenido esté relacionado con estas
competencias.
3. Los permisos, licencias y autorizaciones de conducción, expedidos conforme a
los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, podrán ser canjeados
por sus equivalentes de la Policía Nacional.
4. La autorización para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la
Policía para el personal ajeno a la Policía Nacional será expedida por el Área de
Automoción de la División Económica y Técnica.

cve: BOE-A-2022-287
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Núm. 6